Edicto

99947828 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AIBONITO HECTOR GUILLERMO COLON COLON PETICIONARIO EXPARTE Civil num AI2023CV00613 sobre expediente de dominio EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO a Estado Libre Asociado de Puerto Rico, colindantes desconocidos, todas las personas ignoradas, desconocidas, Manuel Colón Santos (dueño anterior); quien se pudiera perjudicar por la inscripción de dominio a favor del peticionario en el Registro de la Propiedad de la finca que mas adelante se describiera y a todas las personas que con derecho para ello quisieran oponerse a este expediente. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, dentro del término de 20 días, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. POR LA PRESENTE, se le notifica que se ha radicado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito una solicitud del peticionario, que se declare justificado a su favor el dominio de la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Palo Hincado del termino municipal de Barranquitas, Puerto Rico, compuesto de 26.7409 cuerdas equivalentes a 105102.2202 METROS CUADRADOS Y EN LINDES POR EL Norte, con el Río Botijas; Sur, Samuel Cintrón e Iván Sierra; Este, José Luis Meléndez Meléndez y por el Oeste, con el Rio Botijas. No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Está libre de cargas y gravámenes. Catastro: 220 009 007 14. Este tribunal ha ordenado la publicación de este edicto, tres veces en un término de veinte días para que a partir de treinta días desde la publicación del último edicto, se apercibe a toda parte interesada que comparezca a este tribunal y de no haber oposición alguna a este expediente se procederá luego de celebrada la vista con la prueba que ofrezcan los peticionarios, a dictar sentencia aprobando este expediente y ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad del pleno dominio a favor de los peticionarios, de la finca antes descrita. En Aibonito, Puerto Rico a 13 de julio de 2026. Mayra L Cabrera Garcia Secretaria Cindy Remon Lage Secretaria Auxiliar

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