30145030 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO CARLOS PÉREZ HARRISON PETICIONARIO VS. EX PARTE CIVIL NÚM.: AR2026CV01094 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: JOHN DOE, RICHARD ROE, Y A CUALQUIER PERSONA DESCONOCIDA QUE PUDIERA TENER INTERÉS EN ESTE EXPEDIENTE DE DOMINIO Por la presente se que la parte Peticionaria, Carlos Pérez Harrison, ha presentado una petición para que se declare a su favor el Dominio de la siguiente propiedad: RÚSTICA: Radicada en el Barrio Santiago, Sector Péndula, del término municipal de Camuy, Puerto Rico, con una cabida superficial, según plano de mensura de: NOVECIENTOS VEINTITRES PUNTO CINCUENTA TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, (923.5037 M/C), equivalentes a CERO VEINTITRES CINCUENTA CUERDAS (0.2350 cdas.). Colinda por el NORTE, con Aida Harrison Hernández, Elena Pérez Galán y carretera municipal; por el SUR, con Cristóbal Pérez Galán; por el ESTE, con Víctor Pérez Galán; y por el OESTE, con carretera municipal y Cristóbal Pérez Galán. Existe una estructura de cemento dedicada a vivienda. La propiedad arriba descrita no consta inscrita en el registro de la propiedad. Catastro número: 33 04 050 000 008 05 901. Este Tribunal ordenó que se publique la petensión por tres veces en un periódico de los de mayor circulación de los que se editan en esta Isla para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito y en general a todos los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de treinta (30) días. Dirigiendo dicha contestación de demanda a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SIMAC), a lo cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr. Salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDA en Arecibo, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026. Vivian Y. Fresse González SECRETARIA Por: Alexandra Álvarez Natal Por: SUB SECRETARIA