30140741 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS MUNICIPIO DE SAN LORENZO, por conducto de su alcalde Hon. Jaime Alverio Ramos PETICIONARIO VS. FRANCISCO SOTO; SUCESIÓN FRANCISCO SOTO; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES CRIM; JOHN DOE Y/O RICHARD ROE PARTE CON INTERÉS CIVIL NÚM: SL2025CV00402 SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA EMPLAZAMIENTO Y CITACIÓN POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: FRANCISCO SOTO; SUCESIÓN FRANCISCO SOTO; Y LAS PARTES DEMANDADAS DESCONOCIDAS O DUEÑOS DESCONOCIDOS JOHN DOE Y/O RICHARD ROE Calle José Celso Barbosa #117, San Lorenzo, P.R. 00754 Se le notifica y emplaza que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación Forzosa sobre la siguiente propiedad: CODIFICACIÓN NÚM.: 252 077 026 01 001 URBANA: Solar: 117, ubicado en Calle José Celso Barbosa, de San Lorenzo, Puerto Rico, compuesto de 239.973 metros cuadrados de solar y 1,548 pies cuadrados de estructura. En linderos por el Norte con Servidumbre Sanitaria; por el Sur con Ana Luz Oyola Cruz en la parcela: 252 077 026 02 000; por el Este con la Calle José Celso Barbosa; y por el Oeste con Jesebel González Castillo en la parcela 252 087 026 13 002. El Estado interesa adquirir dicha parcela para el PROYECTO: ESTORBOS PÚBLICOS. La compensación justa y razonable que el Peticionario estima debe pagar por la adquisición en pleno dominio sobre la propiedad objeto de esta acción, lo es la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS DÓLARES ($14,200.00). Sin embargo, conforme a la Sección 5(a) de la Ley General de Expropiación Forzosa, Ley del 12 de marzo de 1904 (32 L.P.R.A. Sec. 2907) y la Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, se le descuentan $7,527.00 a dicha tasación por los gastos de limpieza, mantenimiento, gastos necesarios y convenientes para los fines de eliminar la condición de estorbo público, así como $0.00 por la deuda, intereses, recargos y/o penalidades de la propiedad con el CRIM y $25,000 en multas por incumplimientos con la Ordenanza Núm. 33 OT Serie 2020 2021, sobre Declaración, Erradicación y Expropiación de Estorbos Públicos del Municipio de San Lorenzo. Por lo que descontando tales multas, deudas y reclamaciones queda un total de $0.00 como justa compensación por la propiedad. Además, la nueva Ley 114 2024 que enmienda el Código Municipal, en su Artículo 2.018 (a) (10) indica que el Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno al radicar la demanda de expropiación hasta que comparezcan los demandados. No habiéndose podido emplazar personalmente a la parte antes relacionada por desconocer residencia alguna, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto que se publicará una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico. Se le notifica que, si desea usted presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, debe usted radicar su contestación en este Tribunal dentro de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de la misma a la parte peticionaria a través de su representación legal licenciado Héctor A. Dávila Gómez, Apartado 1289, San Lorenzo, Puerto Rico, 00754 1289; Tel. (787) 736 3511 Ext. 354, correo electrónico: hdavila@sanlorenzo.gov.pr. Este Tribunal ha señalado el día ____ de ___ de _____, a las ____ de la ________ en la Sala ______, para la vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrá usted comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no haya contestado la Petición. Se le advierte que si dentro del mencionado término de treinta (30) días no contesta la Petición ni comparece a la vista señalada, este Tribunal entenderá que no tiene interés en el caso y procederá a dictar Sentencia por las alegaciones de la Petición. Expedido por Orden del Tribunal en Caguas para San Lorenzo, Puerto Rico, hoy 19 de MARZO de 2026. IRASEMIS DIAZ SANCHEZ Secretaria VIONNETTE ESPINOSA CASTILLO Por: Sub Secretaria