30140742 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS PARA SAN LORENZO MUNICIPIO DE SAN LORENZO, por conducto de su alcalde Hon. Jaime Alverio Ramos PETICIONARIO VS. CARLOS PORFIRIO MARTÍNEZ ZAYAS; SUCESIÓN CARLOS PORFIRIO MARTÍNEZ ZAYAS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES CRIM; JOHN DOE Y/O RICHARD ROE PARTE CON INTERÉS CIVIL NÚM: SL2025CV00401 SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA EMPLAZAMIENTO Y CITACIÓN POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: CARLOS PORFIRIO MARTÍNEZ ZAYAS; SUCESIÓN CARLOS PORFIRIO MARTÍNEZ ZAYAS; Y LAS PARTES DEMANDADAS DESCONOCIDAS O DUEÑOS DESCONOCIDOS JOHN DOE Y/O RICHARD ROE Calle Eugenio Sánchez López #116, San Lorenzo, P.R. 00754 Se le notifica y emplaza que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación Forzosa sobre la siguiente propiedad: CODIFICACIÓN NÚM.: 252 087 032 33 001 URBANA: Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Región de Caguas con el número 16188, ubicada en el Solar 116 de la Calle Eugenio Sánchez López de San Lorenzo con una cabida de 106.826 metros cuadrados de solar y 1,414 pies cuadrados de estructura. Linderos: Norte, en 14.35 metros con terrenos principal de Ivette M. Rivera Zayas. Sur, en 13.60 metros con paseo peatonal. Este, en 9.95 metros con terrenos propiedad de Ivette M. Rivera Zayas. Oeste, en 8.03 metros con la calle Sánchez López. Enclava una casa construida de hormigón y bloques de dos plantas, dividida un solar, comedor, tres cuartos dormitorios, servicio sanitario y balcón, la segunda planta está dividida en sala, comedor, cocina, tres cuartos dormitorios y medio balcón. Hay una escalera para acceso a la segunda planta por el lado derecho. La finca consta inscrita a favor de Carlos Porfirio Martínez Zayas, soltero, quien adquirió por Segregación y Compraventa, por el precio de $455.04; en virtud de la escritura número 13 otorgada en San Lorenzo el 31 de agosto de 1989 ante el notario Gilberto Arenas Vélez, según inscripción 1. El Estado interesa adquirir dicha parcela para el PROYECTO: ESTORBOS PÚBLICOS. La compensación justa y razonable que el Peticionario estima debe pagar por la adquisición en pleno dominio sobre la propiedad objeto de esta acción, lo es la suma de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DÓLARES ($78,300.00). Sin embargo, conforme a la Sección 5(a) de la Ley General de Expropiación Forzosa, Ley del 12 de marzo de 1904 (32 L.P.R.A. Sec. 2907) y la Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, se le descuentan $7,277.00 a dicha tasación por los gastos de limpieza, mantenimiento, gastos necesarios y convenientes para los fines de eliminar la condición de estorbo público, así como $26,954.10 por la deuda, intereses, recargos y/o penalidades de la propiedad con el CRIM y $25,000 en multas por incumplimientos con la Ordenanza Núm. 33 OT Serie 2020 2021, sobre Declaración, Erradicación y Expropiación de Estorbos Públicos del Municipio de San Lorenzo. Por lo que descontando tales multas, deudas y reclamaciones queda un total de $19,068.90 como justa compensación por la propiedad. Además, la nueva Ley 114 2024 que enmienda el Código Municipal, en su Artículo 2.018 (a) (10) indica que el Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno al radicar la demanda de expropiación hasta que comparezcan los demandados. No habiéndose podido emplazar personalmente a la parte antes relacionada por desconocer residencia alguna, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto que se publicará una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico. Se le notifica que, si desea usted presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, debe usted radicar su contestación en este Tribunal dentro de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de la misma a la parte peticionaria a través de su representación legal licenciado Héctor A. Dávila Gómez, Apartado 1289, San Lorenzo, Puerto Rico, 00754 1289; Tel. (787) 736 3511 Ext. 354, correo electrónico: hdavila@sanlorenzo.gov.pr. Este Tribunal ha señalado el día __ de _____de _____, a las _____ de la _____ en la Sala ____, para la vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrá usted comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no haya contestado la Petición. Se le advierte que si dentro del mencionado término de treinta (30) días no contesta la Petición ni comparece a la vista señalada, este Tribunal entenderá que no tiene interés en el caso y procederá a dictar Sentencia por las alegaciones de la Petición. Expedido por Orden del Tribunal en Caguas para San Lorenzo, Puerto Rico, hoy 12 de ENERO de 2026. IRASEMIS DIAZ SANCHEZ Secretaria VIONNETTE ESPINOSA CASTILLLO Por: Sub Secretaria