30140748 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS MUNICIPIO DE SAN LORENZO, por conducto de su alcalde Hon. Jaime Alverio Ramos DEMANDANTE VS. ROSA AYALA DEL VALLE; SUCESIÓN ROSA AYALA DEL VALLE; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES CRIM; JOHN DOE Y/O RICHARD ROE DEMANDADO CIVIL NUM: SL2025CV00409 SALA: 703 SOBRE: EXPROPIACION FORZOSA ORDEN DE EDICTO Examinada la moción de la parte demandante solicitando emplazar por edicto a la parte demandada ROSA AYALA DEL VALLE; SUCESIÓN ROSA AYALA DEL VALLE; Y LAS PARTES DEMANDADAS DESCONOCIDAS O DUEÑOS DESCONOCIDOS JOHN DOE Y/O RICHARD ROE se provee ha lugar a tenor con la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Se ordena que el emplazamiento a la parte demandada se haga por edicto. La publicación del edicto se hará, una sola vez, en un periódico de circulación general diaria en la Isla de Puerto Rico. Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto, se enviará a la parte demandada por correo certificado con acuse de recibo, una copia del emplazamiento y de la demanda presentada, a su última dirección física o postal conocida. Según dispone la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, supra, si la demanda es enmendada en cualquier fecha anterior a la de la comparecencia de la parte demandada que haya sido emplazada por edicto, dicha demandada enmendada deberá serle notificada en la forma dispuesta por la regla de emplazamiento aplicable al caso. En el emplazamiento por edicto se apercibirá a la parte demandada de que transcurridos 30 días de haberse publicado el edicto sin que se conteste la demanda radicando el original de la contestación ante el tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. También se le apercibirá que todo escrito deberá ser presentado electrónicamente a través del Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC). NOTIFÍQUESE. Dada en Caguas, Puerto Rico, a 9 de enero de 2026. ROBERTO EDWIN SOTO VEGA JUEZ SUPERIOR