Edicto

30140735 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS PARA SAN LORENZO MUNICIPIO DE SAN LORENZO, por conducto de su alcalde Hon. Jaime Alverio Ramos PETICIONARIO VS. JUAN RAMÓN GÓMEZ FLORES; SUCESIÓN JUAN RAMÓN GÓMEZ FLORES; GLADYS ESTHER GARCÍA MARTÍNEZ; SUCESIÓN GLADYS ESTHER GARCÍA MARTÍNEZ; JUAN ANTONIO SELLES VÁZQUEZ; SUCESIÓN JUAN ANTONIO SELLES VÁZQUEZ; CÁNDIDA ESTHER DE LA ROSA HERNÁNDEZ; SUCESIÓN CÁNDIDA ESTHER DE LA ROSA HERNÁNDEZ; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES CRIM; JOHN DOE Y/O RICHARD ROE PARTE CON INTERÉS CIVIL NÚM: SL2025CV00418 SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA EMPLAZAMIENTO Y CITACIÓN POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: JUAN RAMON GÓMEZ FLORES; SUCESIÓN JUAN RAMON GÓMEZ FLORES; GLADYS ESTHER GARCÍA MARTÍNEZ; SUCESIÓN GLADYS ESTHER GARCÍA MARTÍNEZ; JUAN ANTONIO SELLES VÁZQUEZ; SUCESIÓN JUAN ANTONIO SELLES VÁZQUEZ; CÁNDIDA ESTHER DE LA ROSA HERNÁNDEZ; SUCESIÓN CÁNDIDA ESTHER DE LA ROSA HERNÁNDEZ; Y LAS PARTES DEMANDADAS DESCONOCIDAS O DUEÑOS DESCONOCIDOS JOHN DOE Y/O RICHARD ROE Calle Varona Suárez E número 5, San Lorenzo, P.R. 00754 Se le notifica y emplaza que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación Forzosa sobre la siguiente propiedad: CODIFICACIÓN NÚM.: 252 087 042 03 802 URBANA: Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Región de Caguas con el número 8144, Solar número 5, ubicado en la Calle Varona Suárez de San Lorenzo. Cabida de 127.234 metros cuadrados de solar y 895 pies cuadrados de estructura. en lindes por el Norte, en siete metros quince centímetros con solar ocupado por Marcial Burgos; por el Sur, en siete metros cuarenta y cinco centímetros con la calle Varona Suárez; por el Este, en veinte y tres metros setenta y dos centímetros con solar ocupado por el señor Juan A. Silles; y por el Oeste, en veintitrés metros veintiocho centímetros con solar ocupado por la señora María Hernández. En dicho solar enclava una estructura mixta dedicada a vivienda. Es segregación de la finca 942 inscrita al folio 112 del tomo 18 de San Lorenzo. La parcela antes descrita consta inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de Juan Ramón Gómez Flores y su esposa Gladys Esther García Martínez, mayores de edad y vecinos de San Lorenzo, quienes la adquirieron por Compraventa, por precio de $11,000.00. En virtud de la escritura 120, otorgada en San Lorenzo, el 26 de octubre de 1992, ante el notario Efraín Santiago Cruz, según surge de la inscripción 4a. Además, consta una hipoteca a favor de Juan Antonio Selles Vázquez o Cándida Esther de la Rosa Hernández, por la suma de $80,000.00, con intereses al 7.37% anual y vencimiento el 31 de diciembre de 1994. Se garantiza una suma adicional de $8,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, respondiendo esta finca de $10,000.00 de principal y la suma de $1,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Tasada la finca en $11,000.00. En virtud de la escritura 205, otorgada en San Lorenzo el 15 de diciembre de 1993 ante el notario Efraín Santiago Cruz, según surge de la inscripción 5a. El Estado interesa adquirir dicha parcela para el PROYECTO: ESTORBOS PÚBLICOS. La compensación justa y razonable que el Peticionario estima debe pagar por la adquisición en pleno dominio sobre la propiedad objeto de esta acción, lo es la suma de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES ($87,800.00). Sin embargo, conforme a la Sección 5(a) de la Ley General de Expropiación Forzosa, Ley del 12 de marzo de 1904 (32 L.P.R.A. Sec. 2907) y la Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, se le descuentan $7,577.00 a dicha tasación por los gastos de limpieza, mantenimiento, gastos necesarios y convenientes para los fines de eliminar la condición de estorbo público, así como $29,233.03 por la deuda, intereses, recargos y/o penalidades de la propiedad con el CRIM y $25,000 en multas por incumplimientos con la Ordenanza Núm. 33 OT Serie 2020 2021, sobre Declaración, Erradicación y Expropiación de Estorbos Públicos del Municipio de San Lorenzo. Por lo que descontando tales multas, deudas y reclamaciones queda un total de $7,994.70 como justa compensación por la propiedad. Además, la nueva Ley 114 2024 que enmienda el Código Municipal, en su Artículo 2.018 (a) (10) indica que el Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno al radicar la demanda de expropiación hasta que comparezcan los demandados. No habiéndose podido emplazar personalmente a la parte antes relacionada por desconocer residencia alguna, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto que se publicará una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico. Se le notifica que, si desea usted presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, debe usted radicar su contestación en este Tribunal dentro de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de la misma a la parte peticionaria a través de su representación legal licenciado Héctor A. Dávila Gómez, Apartado 1289, San Lorenzo, Puerto Rico, 00754 1289; Tel. (787) 736 3511 Ext. 354, correo electrónico: hdavila@sanlorenzo.gov.pr. Este Tribunal ha señalado el día __ de __ de ___, a las ___ de la ____en la Sala ___ para la vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrá usted comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no haya contestado la Petición. Se le advierte que si dentro del mencionado término de treinta (30) días no contesta la Petición ni comparece a la vista señalada, este Tribunal entenderá que no tiene interés en el caso y procederá a dictar Sentencia por las alegaciones de la Petición. Expedido por Orden del Tribunal en Caguas para San Lorenzo, Puerto Rico, hoy 14 de ENERO de 2026. IRASEMIS DIAZ SANCHEZ Secretaria VIONNETTE ESPINOSA CASTILLO Por: Sub Secretaria.

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