30140739 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS MUNICIPIO DE SAN LORENZO, por conducto de su alcalde Hon. Jaime Alverio Ramos PETICIONARIO VS. ERNESTO LÓPEZ FLORES; SUCESIÓN ERNESTO LÓPEZ FLORES; FAUSTA MARÍA TORRES TORRES; SUCESIÓN FAUSTA MARÍA TORRES TORRES; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES CRIM; JOHN DOE Y/O RICHARD ROE PARTE CON INTERÉS CIVIL NÚM: SL2026CV00053 SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA EMPLAZAMIENTO Y CITACIÓN POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: ERNESTO LÓPEZ FLORES; SUCESIÓN ERNESTO LÓPEZ FLORES; FAUSTA MARÍA TORRES TORRES; SUCESIÓN FAUSTA MARÍA TORRES TORRES; Y LAS PARTES DEMANDADAS DESCONOCIDAS O DUEÑOS DESCONOCIDOS JOHN DOE Y/O RICHARD ROE Calle Santiago Iglesias Pantín Lote #58, San Lorenzo, P.R. 00754 Se le notifica y emplaza que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación Forzosa sobre la siguiente propiedad: CODIFICACIÓN NÚM.: 252 086 051 19 000 URBANA: Solar: CALLE SANTIAGO IGLESIAS PANTIN de San Lorenzo. Cabida: 138.32 Metros Cuadrados. En lindes por el Norte en 22.50 metros con un solar ocupado por Antonio Goidian; por el Sur en 23.11 metros con un solar ocupado por Providencia Alverio; por el Este en 5.66 metros con un solar ocupado por Teresa Roque y por el Oeste en 6.40 metros con la calle Santiago Iglesias. Enclava casa terrera de madera techada de zinc, la cual mide catorce pies y un tercio por su frente por trece pies y dos tercios por su fondo y veintiséis pies y medios por su costado izquierdo entrando y veinticinco pies con diez pulgadas por su derecha entrando con un balcón al frente de cemento y con un colgadizo de hormigón que mide cuatro pies con nueve pulgadas por el lado que da hacia el frente y cinco pies con cuatro pulgadas por sus costados. Es segregación de la finca número 942 de San Lorenzo. Inscrita a favor de Ernesto López Flores y su esposa Fausta María Torres Torres, quienes adquieren por Compraventa, por el precio de $212.04; en virtud de escritura número 250 otorgada en San Lorenzo el 2 de noviembre de 1970 ante el notario Ernesto Hernández Barreras, según inscripción 2. El Estado interesa adquirir dicha parcela para el PROYECTO: ESTORBOS PÚBLICOS. La compensación justa y razonable que el Peticionario estima debe pagar por la adquisición en pleno dominio sobre la propiedad objeto de esta acción, lo es la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS DÓLARES ($14,700.00). Sin embargo, conforme a la Sección 5(a) de la Ley General de Expropiación Forzosa, Ley del 12 de marzo de 1904 (32 L.P.R.A. Sec. 2907) y la Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, se le descuentan $7,827.00 a dicha tasación por los gastos de limpieza, mantenimiento, gastos necesarios y convenientes para los fines de eliminar la condición de estorbo público, así como $0.00 por la deuda, intereses, recargos y/o penalidades de la propiedad con el CRIM y $30,000 en multas por incumplimientos con la Ordenanza Núm. 026 OT Serie 2025 2026, sobre Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos en el Municipio de San Lorenzo. Por lo que descontando tales multas, deudas y reclamaciones queda un total de $0.00 como justa compensación por la propiedad. Además, la nueva Ley 114 2024 que enmienda el Código Municipal, en su Artículo 2.018 (a) (10) indica que el Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno al radicar la demanda de expropiación hasta que comparezcan los demandados. No habiéndose podido emplazar personalmente a la parte antes relacionada por desconocer residencia alguna, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto que se publicará una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico. Se le notifica que, si desea usted presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, debe usted radicar su contestación en este Tribunal dentro de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de la misma a la parte peticionaria a través de su representación legal licenciado Héctor A. Dávila Gómez, Apartado 1289, San Lorenzo, Puerto Rico, 00754 1289; Tel. (787) 736 3511 Ext. 354, correo electrónico: hdavila@sanlorenzo.gov.pr. Este Tribunal ha señalado el día _ de __ de ___, a las __ de la _ en la Sala __, para la vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrá usted comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no haya contestado la Petición. Se le advierte que si dentro del mencionado término de treinta (30) días no contesta la Petición ni comparece a la vista señalada, este Tribunal entenderá que no tiene interés en el caso y procederá a dictar Sentencia por las alegaciones de la Petición. Expedido por Orden del Tribunal en Caguas para San Lorenzo, Puerto Rico, hoy 24 de MARZO de 2026. IRASEMIS DIAZ SANCHEZ Secretaria VIONNETTE ESPINOSA CASTILLO Por: Sub Secretaria