Edicto

30140827 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR DE CAGUAS MUNICIPIO DE SAN LORENZO representado por su Honorable Alcalde JAIME ALVERIO RAMOS PARTE DEMANDANTE Vs. BERNICE ALICE CRUZ VÁZQUEZ, et als. PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM.: SL2025CV00438 SALA: 701 SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: BERNICE ALICEA CRUZ VÁZQUEZ; ULPIANO CRUZ VÁZQUEZ; VÍCTOR MANUEL CRUZ VÁZQUEZ; DAISY MERCADO; ELSIE MERCADO; NANCY MERCADO; SANDRA MERCADO GÓMEZ; Y LAS PARTES DEMANDADAS DESCONOCIDAS O DUEÑOS DESCONOCIDOS JOHN DOE Y/O RICHARD ROE Calle La Luz (Julia Vázquez) #159, San Lorenzo, P.R. 00754 Se le notifica y emplaza que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación Forzosa sobre la siguiente propiedad: CODIFICACIÓN NÚM.: 252 096 022 10 001 URBANA: Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Región de Caguas con el número 5300, ubicada en el Solar 159 de la Calle La Luz (Julia Vázquez) de San Lorenzo. Cabida con 153.761 metros cuadrados el solar y 1,205 pies cuadrados la estructura. Linderos: Norte, en 14.00 metros con Blas Luz. Sur, en 14.00 metros con José Gutiérrez. Este, en 10.70 metros con la calle Luz. Oeste, en 10.70 metros con la Autoridad de Hogares de Puerto Rico. Enclava una casa. El Estado interesa adquirir dicha parcela para el PROYECTO: ESTORBOS PÚBLICOS. La compensación justa y razonable que el Peticionario estima debe pagar por la adquisición en pleno dominio sobre la propiedad objeto de esta acción, lo es la suma de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DÓLARES ($71,900.00). Sin embargo, conforme a la Sección 5(a) de la Ley General de Expropiación Forzosa, Ley del 12 de marzo de 1904 (32 L.P.R.A. Sec. 2907) y la Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, se le descuentan $7,277.00 a dicha tasación por los gastos de limpieza, mantenimiento, gastos necesarios y convenientes para los fines de eliminar la condición de estorbo público, así como $21,126.95 por la deuda, intereses, recargos y/o penalidades de la propiedad con el CRIM y $25,000 en multas por incumplimientos con la Ordenanza Núm. 33 OT Serie 2020 2021, sobre Declaración, Erradicación y Expropiación de Estorbos Públicos del Municipio de San Lorenzo. Por lo que descontando tales multas, deudas y reclamaciones queda un total de $18,496.05 como justa compensación por la propiedad. Además, la nueva Ley 114 2024 que enmienda el Código Municipal, en su Artículo 2.018 (a) (10) indica que el Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno al radicar la demanda de expropiación hasta que comparezcan los demandados. No habiéndose podido emplazar personalmente a la parte antes relacionada por desconocer residencia alguna, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto que se publicará una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico. Se le notifica que, si desea usted presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, debe usted radicar su contestación en este Tribunal dentro de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de la misma a la parte peticionaria a través de su representación legal licenciado Héctor A. Dávila Gómez, Apartado 1289, San Lorenzo, Puerto Rico, 00754 1289; Tel. (787) 736 3511 Ext. 354, correo electrónico: hdavila@sanlorenzo.gov.pr. Expedido por Orden del Tribunal en Caguas para San Lorenzo, Puerto Rico, hoy 22 de enero de 2026. IRASEMIS DIAZ SANCHEZ Secretaria MAGALY COLÓN MENDOZA SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I Por: Sub Secretaria

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