Edicto

30147773 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS MUNICIPIO DE SAN LORENZO, por conducto de su alcalde Hon. Jaime Alverio Ramos PETICIONARIO Adquisición de 157.670 metros cuadrados de solar y estructura inmueble localizado en la Calle Narciso Varona Suárez #8 del término municipal de San Lorenzo, Puerto Rico. VS. DAISY DÍAZ GARCÍA; SUCESIÓN MERCEDES TORRES ROSA; SUCESIÓN HILDA MERCEDES TORRES ORTIZ, compuesta por Elizabeth Romero y José Romero; SUCESIÓN JUAN ANTONIO TORRES ORTIZ; SUCESIÓN LIDIA AURORA TORRES ORTIZ; SUCESIÓN LUIS FERNANDO TORRES ORTIZ; EDWIN FERNANDO DÍAZ GARCÍA; ELSIE DÍAZ GARCÍA; EDDA AGUSTINA DÍAZ GARCÍA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES CRIM; JOHN DOE Y/O RICHARD ROE PARTE CON INTERÉS CIVIL NÚM: SL2026CV00158 SALA 803 SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA EMPLAZAMIENTO Y CITACIÓN POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: JOSÉ ROMERO; SUCESIÓN HILDA MERCEDES TORRES ORTIZ; SUCESIÓN JUAN ANTONIO TORRES ORTIZ; SUCESIÓN LIDIA AURORA TORRES ORTIZ; SUCESIÓN LUIS FERNANDO TORRES ORTIZ; Y LAS PARTES DEMANDADAS DESCONOCIDAS O DUEÑOS DESCONOCIDOS JOHN DOE Y RICHARD ROE Calle Narciso Varona Suárez #8 San Lorenzo, PR 00754 Se le notifica y emplaza que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación Forzosa sobre la siguiente propiedad: CODIFICACIÓN NÚM.: 252 087 039 14 000 URBANA: Solar radicado en la Calle Narciso Varona Suárez Núm. 8 del término municipal de San Lorenzo, con una cabida superficial de 157.670 metros cuadrados La propiedad antes descrita consta inscrita como la finca Núm. 5530 en la demarcación de San Lorenzo, Puerto Rico en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. El Estado interesa adquirir dicha parcela para el PROYECTO: MEJORAS AL ESTACIONAMIENTO Y ACCESO AL EDIFICIO GUBERNAMENTAL. La compensación justa y razonable que el peticionario estima debe pagar por la adquisición en pleno dominio sobre la propiedad objeto de esta acción, lo es la suma de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DÓLARES ($50,900.00). Sin embargo, se le descuentan $16,053.94 por la deuda, intereses, recargos y/o penalidades de la propiedad con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales CRIM. Por lo que descontando tal deuda queda un total de $34,846.06 como pago por concepto de la justa compensación de la propiedad. No habiéndose podido emplazar personalmente a la parte antes relacionada por desconocer residencia alguna, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto que se publicará una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico. Se le notifica que, si desea usted presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, debe usted radicar su contestación en este Tribunal dentro de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de la misma a la parte peticionaria a través de su representación legal licenciado Héctor A. Dávila Gómez, Apartado 1289, San Lorenzo, Puerto Rico, 00754 1289; Tel. (787) 736 3511 Ext. 354, correo electrónico: hdavila@sanlorenzo.gov.pr. Este Tribunal ha señalado el día N/A de N/A de N/A, a las N/A de la N/A en la Sala N/A, para la vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrá usted comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no haya contestado la Petición. Se le advierte que si dentro del mencionado término de treinta (30) días no contesta la Petición ni comparece a la vista señalada, este Tribunal entenderá que no tiene interés en el caso y procederá a dictar Sentencia por las alegaciones de la Petición. Expedido por Orden del Tribunal en Caguas para San Lorenzo, Puerto Rico, hoy 7 de julio de 2026. IRASEMIS DIAZ SANCHEZ Secretaria SANDRA J. TRINIDAD CAÑUELAS Por: Secretaria Aux.

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