Edicto

30145915 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE LAS PIEDRAS Municipio de Las Piedras, Representado por el Hon. Alcalde Miguel A. López Rivera Parte Peticionaria v. ALEX HERNÁNDEZ MATOS; ALVIN HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ; ARLEEN HERNÁNDEZ PELUYERA; DAINA HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ; HOMAR HERNÁNDEZ BERRIOS; MICHELLE HERNÁNDEZ PELUYERA; NANDDY ESAU HERNÁNDEZ BERRIOS; NANETTE HERNÁNDEZ MATOS; RANDDY HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ; NANDY E. HERNÁNDEZ MALDONADO; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES; JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles partes desconocidas con interés desconocido. Partes con interés CASONÚM.: LP2026CV00079 SALA: 208 SOBRE: Expropiación Forzosa EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: ALEX HERNÁNDEZ MATOS, ALVIN HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ, ARLEEN HERNÁNDEZ PELUYERA, DAINA HERNÁNDEZ BERRIOS, HOMAR HERNÁNDEZ BERRIOS, MICHELLE HERNÁNDEZ PELUYERA, NANDDY ESAU HERNÁNDEZ BERRIOS, NANETTE HERNÁNDEZ MATOS, RANDY HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ, NANDY E. HERNÁNDEZ MALDONADO, SUCESIÓN DE NANDY ESAU HERNÁNDEZ MALDONADO, JOHN DOE, RICHARD ROE y/o PERSONA DESCONOCIDA, DIRECCIÓN DESCONOCIDA O sea, la presunta Parte con Interés arriba mencionada. Re: Expropiación Forzosa de la propiedad inmueble localizada en 5 CALLE MANUEL GARCÍA, BO. PUEBLO, LAS PIEDRAS, PUERTO RICO, 00705. URBANA: BARRIO PUEBLO de Las Piedras. Solar: Cabida: 223.6 Metros Cuadrados. LINDEROS: NORTE, en 8.60 metros con el Caserío Ribiera. SUR, en 8.60 metros con la calle Manuel García. ESTE, en 26.00 metros con un solar ocupado por la señora Juana Robles. OESTE, en 26.00 metros con un solar ocupado por el señor Leocadio Carrión. Solar radicado frente a la calle Manuel García. EDIFICACION: Casa construida de maderas del país y techo de zinc, radicada en solar del Municipio de Las Piedras que mide diez y ocho pies de frente, por veinte y ocho pies de fondo en lindes por su frente, que es el ESTE, con Justo Sepúlveda, por su fondo que es el OESTE, con finca de Antonio Márquez, por la derecha entrando con Juana Robles y por la izquierda entrando con Heredia Carrillo. Se forma por inmatriculación mediante Expediente de Dominio La Finca 5,049 previamente descrita surge inscrita al Folio 126 del Tomo 103 de Las Piedras, en el Registro de la Propiedad en Humacao. CODIFICACIÓN NÚM. 280 012 017 14 001 Entidad expropiante y legislación en virtud de la cual se expropia: MUNICIPIO AUTÓNOMO DE LAS PIEDRAS, representado por el Hon. Miguel A. López Rivera. Art. II, Sección 9 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley General de Expropiación Forzosa, aprobada el 12 de marzo de 1903, según enmendada, Ley Núm. 175 del año 2018, la Regla 58 de las Reglas de Procedimiento Civil, según enmendadas, 32 L.P.R.A. Ap. V, R 58, el Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107 del 14 de agosto de 2020, y conforme a todas aquellas disposiciones que sean de aplicación. Por la presente se le emplaza y notifica para que presente al Tribunal cualquier alegación a la demanda presentada dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo de Casos y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aibonito y enviando copia a la parte demandante: ABOGADA DE LA PARTE PETICIONARIA: LCDA. JOSMARY ROJAS CASTRO RUA: 24,118 Po Box 363012 San Juan, P.R. 00936 3012 787 753 3900 jrojas@estorbospublicos.net Se le apercibe y se le notifica que si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido este edicto bajo mi firma y el sello del Tribunal, el 16 de junio de 2026. Evelyn Félix Vázquez SECRETARIA REGIONAL POR: Elizabeth Cotto Alvelo SECRETARÍA AUXILIAR

Ups...

Nuestro sitio no es visible desde este navegador.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: