30141457 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR MUNICIPIO DE RINCÓN Peticionaria HÉCTOR VELÁZQUEZ MUÑIZ, et al Parte con interés CIVIL Núm.: K EF2011 0123 SALA: 1002 SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: PARTE CON INTERÉS DE NOMBRE DESCONOCIDO QUE TENGA O PUEDA TENER UN INTERÉS PROPIETARIO SOBRE LA PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN DE DON GILBERTO VELÁZQUEZ SÁNCHEZ Dirección desconocida Asunto: Procedimiento de Expropiación Forzosa para la adquisición del título y dominio de la propiedad sujeto para la construcción del Proyecto Marina de Rincón, la cual se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de Terreno radicada en el barrio Ensenada de Rincón compuesta de.50 Cuerdas y en lindes por el NORTE y ESTE, en 54.38 metros; respectivamente con terrenos de la finca principal de la cual se segrega propiedad de Jaime Pérez, por el SUR, en 54.00 metros con un camino municipal y por el OESTE, en 38.00 metros con la zona marítima. Propiedad en el tomo 32 del folio 240, Finca Núm. 1 167, del Registro de la Propiedad de Rincón. Entidad Expropiante: Municipio Autónomo de Rincón en virtud de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, vigente al momento de la petición, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, derogada, Ley General de Expropiación Forzosa del 12 de marzo de 1903, según emendada y La regla 58 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V. Por la presente se le notifica que se ha presentado en su contra una Petición sobre Expropiación Forzosa de la Propiedad antes descrita con el propósito de solicitarle al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan la adquisición y entrega material de la propiedad al Municipio Autónomo de Rincón con el título pleno y absoluto dominio sobre la propiedad con todas sus plantaciones, mejoras, usos, accesiones, servidumbres, edificaciones y pertenencias, incluyendo todo derecho, título o interés que puedan tener las personas o entidades con interés en la misma para ser destinada a la necesidad y utilidad pública del Proyecto de la Marina de Rincón y que el depósito de dinero que fue sometido al Tribunal se estime como justa compensación por la propiedad objeto de esta acción. Se le apercibe que debe contestar la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto. Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto, la parte Peticionaria deberá enviarle a su última dirección conocida, si alguna, una copia de la demanda, del emplazamiento y del edicto. Copia de su contestación debe ser remitida al Lcdo. Edwin G. G. Ruiz Laboy, abogado de la parte Peticionaria, a su dirección en P. O. Box 9009, Ponce, PR 00732 y cuyo número telefónico es el (787) 841 7575. El original de la contestación debe presentarse de manera física en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso civil núm. K EF2011 0123, Sala 1002. Este Tribunal ha señalado para el 31 de agosto de 2026 a las 10:00 am, Sala 1002 del Centro Judicial de San Juan, el cual ubica en Hato Rey, PR, para la Vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrán ustedes comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no hayan contestado la Petición. Se le apercibe que, si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En cumplimiento de Orden dictada por este Tribunal, expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2026. Sra. Griselda Rodriguez Collado SECRETARIO DEL TRIBUNAL Enid Diaz Ríos SEC. AUXILIAR