Edicto

77743123 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Parte Peticionaria Adquisición parcial en pleno dominio de 10,753.7982 metros cuadrados, equivalentes a 2.7361 cuerdas en el Barrio Cuyón del término municipal de Aibonito, PR para el Proyecto AC 813647, PR 162 VS. JOHN DOE Y JANE DOE; MANUEL DÁVILA GONZÁLEZ Parte con interés CIVIL NÚM.: SJ2026CV03067 SALA: 1002 SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EEUU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: JOHN DOE Y JANE DOE, COMO POSIBLES DUEÑOS DESCONOCIDOS DE LA PROPIEDAD EXPROPIADA. Se le notifica y emplaza que la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, y de la Ley General de Expropiación de 12 de marzo de 1903, según enmendada, ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación sobre la siguiente propiedad: PARCELA: 001 01 COD. NÚM.: 323 000 006 02 000 (PARTE) Rústica: Parcela de terreno radicada en el Barrio Cuyón del término municipal de Aibonito, Puerto Rico, con una cabida superficial de 10,753.7982 metros cuadrados, equivalentes a 2.7361 cuerdas, según mensura realizada por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, evidenciada en el plano de adquisición. En lindes por el Norte, con la finca principal de donde surge; por el Sur, con Luis Rolón Vázquez (323 051 385 03 000) y finca principal de donde surge; por el Este, con finca principal de donde surge; y por el Oeste, con servidumbre de la carretera PR 162. La Finca no consta inscrita según el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Demarcación de Barranquitas, Sección I. En la predescrita parcela no enclavan estructuras ni mejoras. La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, interesa adquirir dicha parcela para el PROYECTO AC 813647, PR 162, AIBONITO, PUERTO RICO. Se ha consignado la cantidad de $10,700.00, la cual ha sido fijada por la Agencia expropiante como justa compensación de la propiedad expropiada. No habiéndose podido emplazar personalmente a la Parte con Interés por residir fuera de la jurisdicción de Puerto Rico o por desconocerse su identidad y/o dirección, este Honorable Tribunal ha ordenado que se emplace por Edicto, que se publicará una (1) vez por semana durante tres (3) semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria de Puerto Rico. Se le notifica que, si desea presentar objeción, o defensa a la incautación de la propiedad, deben ustedes radicar su contestación escrita a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica:https://unired.ramajudicial.pr/sumac, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberá presentarla ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de dicha Contestación a la Parte Peticionaria, a través de: Leda. María del C. Rolón Castillo, Autoridad de Carreteras y Transportación, Oficina de Pre Construcción, División de Adquisición de Propiedades, Sección Legal, Piso 12, PO Box 42007, San Juan, PR 00940 2007, Núm. telefónico (787) 721 8787, Ext. 51229. Este Tribunal ha señalado para el 9 de septiembre de 2026 a las 9:00 am, Sala 1002 del Centro Judicial de San Juan, el cual ubica en Hato Rey, PR, para la Vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrán ustedes comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no hayan contestado la Petición. Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, a MAY 07 2026. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL; LIZ M. RIVERA DIAZ, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA

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