30142100 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION DE PUERTO RICO Parte Peticionaria vs. LUIS REINALDO REYES ARRIAGA Y OTROS Parte con interés CIVIL NUM.: SJ2025CV01340 SALA: 1002 SOBRE: EXPROPIACION FORZOSA EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EEUU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: VIOLETA SOTOMAYOR, tcc VIOLETA RAMOS ROMA.N, YANISE MATOS ROMAN, DAMARYS MATOS ROMAN, JOHN DOE COMO HEREDERO DESCONOCIDO DE LA SUCESION DE LUIS FERNANDO MATOS ROMAN, RICHARD DOE COMO HEREDERO DESCONOCIDO DE LA SUCESION DE GRISELLE MATOS ROMAN, SUTANA DE TAL COMO HEREDERO DESCONOCIDO DE LA SUCESION DE MANUELA MATOS ROMAN, FULANA DE TAL COMO HEREDERO DESCONOCIDO DE LA SUCESION DE JOSE RAUL MATOS ROMAN, JOHN DO COMO HEREDERO DESCONOCIDO DE LAS SUCESIONES DE JUAN LUIS MATOS PEREZ Y ANTONIA ROMAN PABON, JOHN DOE Y RICHARD ROE, NOMBRES FICTICIOS QUE SE EMPLEAN PARA DESIGNAR CUALQUIER PERSONA Y/O ENTIDAD DESCONOCIDA CON ALGUN POSIBLE INTERES EN ESTE PROCEDIMIENTO. Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaria una Petición de Expropiación Forzosa sobre la siguiente propiedad: PARCELA 034 01 SERVIDUMBRE PERPETUA CODIFICACION: 215 000 004 31 000 RUSTICA: Parcela de terreno sita en el Barrio Caonillas Arriba del término municipal de Utuado, Puerto Rico, con una cabida superficial de Sesenta punto dos, ocho, ocho, ocho metros cuadrados (60.2888 m.c.), equivalentes a cero punto cero, uno, cinco, tres, cuatro cuerdas (0.01534 cdas). En lindes por el Norte, con la Parcela 033 00; por el Sur, con la finca principal; por el Este, con la finca principal y por el Oeste, con la Carretera PR 607. PARCELA 034 02 SERVIDUMBRE PERPETUA CODIFICACION: 215 000 004 31 000 RUSTICA: Parcela de terreno sita en el Barrio Caonillas Arriba del término municipal de Utuado, Puerto Rico, con una cabida superficial de Cincuenta punto cuatro, seis, nueve, seis metros cuadrados (50.4696 m.c.), equivalentes a cero punto cero, uno, dos, ocho, cuatro cuerdas (0.01284 cdas). En lindes por el Norte, con la Carretera PR 607; por el Sur, con la Parcela 034 00; por el Este, con la Carretera PR 607 y por el Oeste, con la Parcela 033 00. PARCELA 034 03 SERVIDUMBRE PERPETUA CODIFICACION: 215 000 004 31 000 RUSTICA: Parcela de terreno sita en el Barrio Caonillas Arriba del término municipal de Utuado, Puerto Rico, con una cabida superficial de Ciento treinta y seis punto nueve, siete, cero, ocho metros cuadrados (136.9708 m.c.), equivalentes a cero punto cero, tres, cuatro, ocho, cinco cuerdas (0.03485 cdas). En lindes por el Norte, con la Carretera PR 607; por el Sur, con la Parcela 034 00; por el Este, con la Carretera PR 607 y por el Oeste, con la parcela 033 00. PARCELA 034 04 SERVIDUMBRE PERPETUA CODIFICACION: 215 000 004 31 000 RUSTICA: Parcela de terreno sita en el Barrio Caonillas Arriba del término municipal de Utuado, Puerto Rico, con una cabida superficial de Doscientos cincuenta y ocho punto siete, seis, tres, siete metros cuadrados (258.7637 m.c.), equivalentes a cero punto cero, seis, cinco, ocho, cuatro cuerdas (0.06584 cdas). En lindes por el Norte, con la Parcela 034 00; por el Sur, con la Parcela 034 00; por el Este, con la Parcela 034 00 y por el Oeste, con la Carretera PR 607. Las parcelas descritas gravan la Finca 24044 de Utuado, Registro de la Propiedad de Utuado, inscripción 1ra. La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico interesa adquirir para el uso y beneficio del Departamento de Transportación y Obras Públicas dicha propiedad para el PROYECTO: ACT 86227, PR 607, KM 0.3 al KM 4.7, UTUADO, PUERTO RICO, por lo cual consignó en el Tribunal la suma de $1,200.38 como compensación justa y razonable por la propiedad objeto de expropiación. No habiéndose podido emplazar personalmente a la parte antes relacionada por desconocerse su paradero, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto, el cual será publicado una (1) vez por semana durante tres (3) semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico. Se les notifica que, si desean ustedes presentar objeción o defensa a la adquisición de la propiedad, deben ustedes radicar su contestación a la presente acción en este Tribunal dentro de sesenta (60) días, contados a partir de la última publicación de este edicto, debiendo notificar con copia de la misma a la parte con interés, por conducto de su representación legal, el Lcdo. Juan Carlos Ortiz Arocho, Urb. Roosevelt, 315 calle Juan B. Rodríguez, San Juan, PR 00918; teléfono (787) 282 8120 y (787) 200 7378. Este Tribunal ha señalado para el 31 de agoto de 2026 a las 10:00 am, Sala 1002 del Centro Judicial de San Juan, el cual ubica en Hato Rey, PR, para la Vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrán ustedes comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no hayan contestado la Petición. Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, a_20 de abril de 2026. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO SECRETARIA REGIONAL Por: LIZ M. RIVERA DIAZ SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA