Edicto

77741830 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO Parte peticionaria Vs. SUCN. JUANA ORTIZ SANTIAGO Y OTROS Parte con interés CIVIL NÚM.: SJ2025CV04107 SALA: 1002 SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EEUU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Los herederos desconocidos de las Sucesiones de Ángel Pérez Ortiz compuesta por 3 hijos cuyos nombre y direcciones se desconocen John Doe, Richard Roe y Jane Doe; Sucesión de Angelina Pérez Ortiz compuesta por John Doe; Bienvenida Solís Pérez se desconoce su paradero; Sucesión de Juanita Solís Pérez compuesta por tres hijos cuyos nombres y dirección se desconocen John Doe, Richard Roe y Jane Doe; Luz María Solís Pérez se desconoce su paradero y dirección; Sucesión de Mercedes Pérez Ortiz compuesta por cuatro hijos cuyos nombres y dirección se desconocen John Doe, Richard Roe, Jane Doe y Juan del Pueblo Pedro Julio Solís Pérez se desconoce su paradero y/o dirección compuesta por cuatro hijos cuyos nombres y direcciones se desconocen John Doe, Richard Roe, Jane Doe y Juan del Pueblo; Primitiva Sánchez Pérez. El Sr. Raudel Solís Pérez reside fuera de la Jurisdicción de PR se desconoce dirección y teléfono; Sucesión de Raúl Solís Pérez compuesta por siete hijos cuyos nombres y dirección se desconocen John Doe, Richard Roe, Jane Doe, Juan del Pueblo, Juana del Pueblo, Fulana de Tal y Fulano de Tal. La Sra. Susana Pérez Ortiz reside fuera de la Jurisdicción del ELA. PR se desconoce su dirección; John Doe nombre ficticio que se emplea para designar cualquier persona, así como entidades desconocidas con algún posible interés en este procedimiento. Se les solicita y emplaza que la Autoridad Para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación Forzosa sobre la siguiente propiedad Urbana: Solar número 757 de la Calle número 10, radicado en la zona urbana del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 111.60 metros cuadrados, en lindes: Por el NORTE, con el solar 755, por el SUR, con el solar 759; por el ESTE, con los solares 764 y 766, por el OESTE, con la Calle número 10. La descripción de la parcela surge de la certificación registral que se acompaña con la presente. Sobre dicha Parcela enclava una estructura de carácter residencial. No habiéndose podido emplazar personalmente a las partes mencionadas por desconocerse su identidad, dirección o por residir fuera de la Jurisdicción del Estado Libre Asociado de PR, bajo la autoridad y armonía con las disposiciones de la Ley General de Expropiación Forzosa, aprobada el 12 de marzo de 1903, según enmendada y la Regla 58 de las de Procedimiento Civil, según enmendada, 32 L.P.R.A. Aa. V. R 58, en todas aquellas disposiciones que sean de aplicación. Este Honorable Tribunal ha ordenado que se emplace por EDICTO, el cual se publicará en un periódico de circulación diaria, una (1) vez por semana durante tres (3) semanas consecutivas. Deberá la parte peticionaria enviar copia del legajo de expropiación por correo con acuse de recibo a los 10 días de la publicación del último edicto a la última dirección conocida por conocerse esta. El Tribunal, además, notifica a las partes con interés que de no comparecer a alegar contra la Petición de Expropiación Forzosa dentro del término de treinta (30) días contados desde la última publicación del edicto, se dictará Sentencia declarando CON LUGAR la Petición de Expropiación en todas sus partes, sin más citarle, ni celebración de ulterior vista. Se les notifica que, si desea presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, debe radicar su contestación dentro de un periodo de treinta (30) días, a partir de la fecha de la última publicación de este edicto, debiendo notificar con copia de esta al Lcdo. Arnaldo Fernandini Sánchez, 1647 Adams st. Summit Hills, San Juan, PR, 00920; Tel. (787) 792 8644, correo electrónico: arnaldofernandini@yahoo.com. Este Tribunal ha señalado para el 19 de agosto de 2026 a las 9:00 am, Sala 1002 del Centro Judicial de San Juan, el cual ubica en Hato Rey, PR, para la Vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrán ustedes comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no hayan contestado la Petición. Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2021. Griselda Rodriguez Collado SECRETARIA REGIONAL AUXILIAR Por: CARMEN MOLINA GARCIA SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA

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