Edicto

MT99944389 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR Banco Popular de Puerto Rico Demandante v. Nieves Badillo Hernández Demandado CIVIL num.: AG2026CV00615 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Nieves Badillo Hernández a su última dirección conocida FISICA: Bo. Cuchillas, Carr. 444 Km. 1.5, Moca, PR 00676 POSTAL 2925 Kokomo CT, Forth Worth, TX 76123; PMB 119 PO Box 4003 Moca, PR 00676 8009; 1770 Apt. 3E, Bronx, NY 10461 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $17,752.95 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el 1 de octubre de 2025. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $4,240.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 911, otorgada ante el Notario Edgardo L. Delgado Colon, el día 26 de noviembre de 2002, sobre la finca número 17550 inscrita al folio 30 del Tomo 346 del Registro de la Propiedad de San Sebastián. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo de Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El abogado de la parte demandante es MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. Lcda. Mónica Tabales Maldonado mtabales@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919 2938; Tel (787) 767 8244, Fax (787) 767 1183. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 26 de mayo de 2026, en Aguadilla, Puerto Rico. Sarahi Reyes Pérez Secretaria Arlene Guzmán Pabón Secretaria Auxiliar

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