99944032 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR GOLDMAN SACHS MORTGAGE COMPANY Demandante v. GILBERTO VELAZQUEZ COLON; EDITH A. MALDONADO VELAZQUEZ; EDUARDO ROMAN MELENDEZ; FIRSTBANK PUERTO RICO; DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.; FULANO DE TAL y FULANA DE TAL como posibles tenedores desconocidos del pagaré Demandados Civil num AR2026CV00532 sobre restitución de pagaré extraviado EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: FULANO DE TAL y FULANA DE TAL COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ EXTRAVIADO Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado por medio del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), una Demanda en solicitud de restitución de pagaré extraviado en su contra. En la demanda se alega que el pagaré otorgado el 27 de enero de 2005 a favor de FIRSTBANK PUERTO RICO por la cantidad de $197,750.00, se ha extraviado. Para garantizar dicho pagaré, se constituyó hipoteca mediante escritura número 4, otorgada el mismo día y ante el notario Gretchen Huyke Nicole, intereses a razón de 6.950% anual y con vencimiento el 1 de febrero de 2035, inscrita al folio 115 del tomo 1106 de Arecibo, finca 11523, inscripción 16ta, en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Arecibo, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: RÚSTICA: BARRIO SANTANA de Arecibo. Solar: Cabida: 2,021.49 Metros Cuadrados. LINDEROS: NORTE, con la Parcela B por donde mide setenta y dos metros (72 m.) con Lucas C. Cuevas y Antonia Cuevas. SUR, con la parcela E por donde mide treinta y dos metros (32 m.) y la parcela segregada de mil seiscientos ochenta punto veintiséis metros (1680.26 m.) descrita D, Manuel Mercado, Margarita Cuevas y F. ESTE, en veintisiete punto ochenta y uno metros (27.81 m.) con Luis E. Cuevas. OESTE, en veintiocho punto seis metros (28.06 m.) con el camino hacia Cercadillo. Enclava un edificio residencial, todo de concreto de una planta, con sala, comedor, cocina, 2 cuartos dormitorios, 1 cuarto de baño y laundry. Consta inscrita al folio 232 del tomo 249 de Arecibo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Arecibo, finca 11523. Como remedio se solicita que se autorice la restitución del pagaré. Se le emplaza y requiere que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a Robertson, Anschutz, Schneid, Crane & Partners, PLLC, a la dirección: 100 Acuarela Street Suite 303 Guaynabo, PR 00969 3579, Tel: (787) 988 7135; email: prservice@raslg.com, con copia de su contestación a la demanda de restitución de pagaré extraviado. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 18 de mayo de 2026, en Arecibo, Puerto Rico. Vivian Y Fresse Gonzalez Secretaria Pilar H Mercado Gonzalez Secretaria Auxiliar