Edicto

99945854 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO ALFONSO TORRES PAGAN y LUZ MARIA PADRO RIVERA Demandante v. ORIENTAL BANK antes conocido como Oriental Bank and Trust; LUIS ALFONSO TORRES PADRO; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. Demandados Civil num AR2026CV00891 sobre cancelación de pagare hipotecario extraviado EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: LUIS ALFONSO TORRES PADRO 44 DD Urb. Villa Los Santos Barrio Abajo Arecibo, PR 00612 En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por la suma principal de $70,150.00, con intereses al 8% anual, vencedero el 1 de julio de 2029. Dicho pagaré fue garantizado mediante hipoteca conforme la Escritura número 37, otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el día 2 de julio de 1999, ante el Notario Juan Carlos Nieves Molina, inscrita al folio 205 del tomo 1061 de Arecibo, finca número 36,240, inscripción 4ta, sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Predio de terreno según descrito en el Plano de Parcelación del Proyecto Cooperativa de Viviendas Villa Los Santos, ubicado en el Barrio Hato Abajo de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados (348.00). Colinda al NORTE, con carretera seis cincuenta y tres (653); al SUR, con solar DD 47; por el ESTE, con solar DD 5; y por el OESTE, con calle catorce (14) de la referida Urbanización. Sita una estructura de cemento. En la inscripción 3ra se expresa que es el solar 48 DD. Inscrita al folio 10 del tomo 866 de Arecibo, finca número 36,240, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Arecibo. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php / tribunal electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275 5500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, hoy 15 de junio de 2026. Vivian Y Fresse Gonzalez Secretaria Pilar H Mercado Gonzalez Subsecretaria

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