Edicto

77745921 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR DE ARECIBO DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante VS RICARDO GERMÁN SERRANO GONZALEZ Demandado CIVIL NÚM.: AR2026RF00429 SOBRE: PRIVACION PATRIA POTESTAD EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: RICARDO GERMAN SERRANO GONZALEZ O SEA, PARTE DEMANDADA ANTES MENCIONADA POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezca, si lo creyere pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los treinta (30) días contados a partir de la publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en la Demanda incoada por la parte demandante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte demandante en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la Demanda incoada, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Es el abogado de la parte demandante el LCDO. JOSE J. VARGAS SANTIAGO, PO BOX 299, CALLE PROGRESO 80, SUITE 1, AGUADILLA PR 00605, TEL. 787 658 6386, kvclegalconsultants@gmail.com Este edicto deberá ser publicado en una sola ocasión dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezca si quiere alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer el demandado y/o parte citadas en el término improrrogable de treinta (30) días a contar de la fecha de la publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte demandante, sin más citarle ni oírle. En Arecibo, Puerto Rico, a 16 de JUNIO de 2026. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ Secretario(a) Regional Por MARIBEL RIVERA GONZÁLEZ SECRETARIA AUXILIAR

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