99944147 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR MCLP ASSET COMPANY, INC., Demandante v. ILEANA CUADRADO CAMACHO tcc ILEANA JOHNSON; HUGO RENE JOHNSON LOPEZ tcc HUGO JOHNSON; FULANO DE TAL y FULANA DE TAL, como posibles tenedores desconocidos del pagaré Demandados Civil num DO2026CV00076 sobre restitución de pagaré extraviado EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: ILEANA CUADRADO CAMACHO tcc ILEANA JOHNSON; HUGO RENE JOHNSON LOPEZ tcc HUGO JOHNSON Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado por medio del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), una Demanda en solicitud de restitución de pagaré extraviado en su contra. En la demanda se alega que el pagaré otorgado el 18 de enero de 2006 a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION por la cantidad de $425,000.00, se ha extraviado. Para garantizar dicho pagaré, se constituyó hipoteca mediante escritura número 33, otorgada el mismo día y ante el notario Eric Hernández Batalla, intereses a razón de 7.50% anual y con vencimiento el 1 de febrero de 2036, inscrita al folio 94 del tomo 252 de Dorado, finca 12467, inscripción 3ra, en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de Bayamón, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar número 10 del bloque D de la Urbanización Paseo Los Corales I, radicado en el Barrio Pueblo e Higuillar de Dorado, Puerto Rico, con un área superficial de 560.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 20.00 metros con la calle Golfo de Mexico de la Urbanización; por el Sur, en una distancia de 20.00 metros con el solar 5 del bloque D de la Urbanización; por el Este, en una distancia de 28.00 metros, con el solar 11 del bloque D de la Urbanización; y por el Oeste, en una distancia de 28.00 metros, con el solar 9 del bloque D de la Urbanización. Enclava una casa. En uno de sus linderos existe una servidumbre de 1.50 metros a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Consta inscrita al folio 94 del tomo 252 de Dorado, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de Bayamón, finca 12,467. Como remedio se solicita que se autorice la restitución del pagaré. Se le emplaza y requiere que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php / tribunal electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a Robertson, Anschutz, Schneid, Crane & Partners, PLLC, a la dirección: 100 Acuarela Street Suite 303 Guaynabo, PR 00969 3579, Tel: (787) 988 7135; email: prservice@raslg.com, con copia de su contestación a la demanda de restitución de pagaré extraviado. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 20 de mayo de 2026, en Bayamón, Puerto Rico. Alicia Ayala Sanjrujo Secretaria Sandra I Baez Hernandez Secretaria Auxiliar