30145687 ESTADO LIBRE AS OCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. LUIS ALBERTO SANTOS LAUREANO, MARÍA DEL CARMEN CABRERA NEGRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NÚM. BY2026CV02187 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJ ECUCIÓN DE HIPOTECA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: MARÍA DEL el SS. CARMEN CABRERA NEGRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON LUIS ALBERTO SANTOS LAUREANO FÍSICA Y POSTAL: URB. SANTA JUANITA, BF 4 CALLE LAREDO, BAYAMÓN, PR 00956 POR LA PRESENTE, se le notifica que usted ha sido demandada en el presente caso con el propósito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, la abogada nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcda. Mádelin Colón Pérez Col. 15,513/RUA14316 315 Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 787 763 4111 &Fax. 787 766 1289 La descripción de la propiedad objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: URBANA: Solar número cuatro del Bloque BF, de la Urbanización Santa Juanita radicado en el Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, que se comprende de un área de trescientos cinco metros y cincuenta centímetros cuadrados. Colindando por el NOROESTE, con solar número cinco del Bloque BF; por el SURESTE, con solar número tres del Bloque BF; por el NORDESTE, con solares números veintidós y veintitrés del bloque BF; y por el SUROESTE, con Calle Laredo. Contiene una casa residencia de hormigón y bloques para una sola familia. inca número 21,124, inscrita al folio 186 del tomo 465 de Bayamón Sur. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. Las cantidades adeudadas por la parte demandada son las siguientes: $70,276.34 de principal, a partir del 1 de noviembre de 2020, intereses al 7.875% los cuales se acumulan mensualmente desde el lro. de octubre de 2020 hasta el saldo de la deuda, $2,500.04 de cargos por demora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, entre otros cargos. Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha presentado una demanda de EJ ECUCIÓN DE HIPOTECA en sus contras. Se les notifica para que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en su contra a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.www.poderjudicial.pr/index.php/tribunalelectronico/, salvo que se represente por derecho propio dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En Bayamón, Puerto Rico a 12 de junio de 2026.ALICIA AYALA SANJURJO SECRETARIA POR: Marilyn Colon Carrasquillo SUB SECRETARIA