99945464 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON DNF Associates LLC PARTE DEMANDANTE VS. ORLANDO RODRIGUEZ PEREZ N/E: 350502 CASO ID: 54793026 PARTE DEMANDADA Civil num BY2025CV05920 sala 503 sobre cobro de dinero EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ss EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: ORLANDO RODRIGUEZ PEREZ URB SIERRA BAYAMON 92 31 CALLE 76 BAYAMON PR 00961 4404 La parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda de Cobro de Dinero, contra la parte demandada antes indicada, esto debido a que el demandado se obligó al pago de la deuda originalmente suscrita PenFed Credit Union/PRESTAMO PERSONAL y posteriormente adquirida por DNF Associates LLC. Sin embargo, a la fecha, no ha efectuado pago alguno. Hoy en dia, la cuantia adeudada por el demandado es de $24049.18 por concepto de la mencionada deuda mas costas, gastos y honorarios de abogado. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del termino de treinta (30) dias a partir de la publicación de este edicto, con copia a la parte demandante por conducto de su abogado, Lcdo. Miguel A. Maza, PO Box 364028 SAN JUAN, P.R. 00936 4028, Tel. (787) 274 8383, radicando el original de la contestación a la demanda en la secretaría del Tribunal, podra dictarse sentencia en rebeldia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin mas citarle ni oírle. Usted debera presentar su alegación responsiva atraves del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica. https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podra dictar sentencia en rebeldia en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En Bayamon, Puerto Rico, a 24 de abril de 2026. Alicia Ayala Sanjurjo Secretaria Migdalia Cruz Reyes Secretaria Auxiliar