99941464 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN ORIENTAL BANK Demandante v. LA SUCESIÓN DE LYDIA ESTHER TEXIDOR IRENE tcc LYDIA E. TEXIDOR IRENE, compuesta por LESTER NUÑEZ TEXIDOR tcc LESTER J. NUÑEZ tcc LESTER JAVIER NUÑEZ TEXIDOR y los herederos desconocidos denominados FULANO DE TAL y MENGANA MAS CUAL; PERENCEJO DE TAL y PERENCEJA MAS CUAL como herederos desconocidos de LESTER NUÑEZ TEXIDOR tcc LESTER J. NUÑEZ tcc LESTER JAVIER NUÑEZ TEXIDOR; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); Demandada Civil num BY2026CV00857 (507) sobre ejecución de hipoteca (in rem) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACION ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: FULANO DE TAL y MENGANA MAS CUAL, como herederos desconocidos en la SUCESION de LYDIA ESTHER TEXIDOR IRENE tcc LYDIA E. TEXIDOR IRENE; PERENCEJO DE TAL y PERENCEJA MAS CUAL, como herederos desconocidos en la SUCESION de LESTER NUÑEZ TEXIDOR tcc LESTER J. NUÑEZ tcc LESTER JAVIER NUÑEZ TEXIDOR. Urbanización Toa Alta Heights, Solar 20 Bloque AK Calle 24, Barrio Ortiz, Toa Alta, PR 00953; Urb. Toa Alta Heights, AK 20 Calle 24, Toa Alta, PR 00953 POR LA PRESENTE, se les emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los SESENTA (60) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la DEMANDA ENMENDADA, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1822, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918 1009 Tel. (787) 765 2988; Fax (787) 765 2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1578 de la Ley Núm. 55 de 1ro de junio de 2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico, se les ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de los causantes LYDIA ESTHER TEXIDOR IRENE tcc LYDIA E. TEXIDOR IRENE y LESTER NUÑEZ TEXIDOR tcc LESTER J. NUÑEZ tcc LESTER JAVIER NUÑEZ TEXIDOR. Se les APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de la herencia, se tendrá por aceptada. También se les APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de los causantes LYDIA ESTHER TEXIDOR IRENE tcc LYDIA E. TEXIDOR IRENE y LESTER NUÑEZ TEXIDOR tcc LESTER J. NUÑEZ tcc LESTER JAVIER NUÑEZ TEXIDOR, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico, supra., y lo resuelto en el caso de Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, hoy día 7 de abril de 2026. Alicia Ayala Sanjurjo Secretaria Marilyn Colon Carrasquillo Subsecretaria aux