Edicto

99940773 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. SUCESIONES DE MODESTO VILLANUEVA GARCIA tcc MODESTO VILLANUEVA y LUZ HAYDEE COBIAN OJEDA tcc LUZ H. COBIAN OJEDA tcc LUZ MARIA COBIAN OJEDA, compuestas por ERIC RENÉ VILLANUEVA COBIAN y LUZ DESIREE VILLANUEVA COBIAN; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), Demandados Civil num BY2026CV00315 (402) sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: ERIC RENÉ VILLANUEVA COBIAN y LUZ DESIREE VILLANUEVA COBIAN, como miembros de las Sucesiones de MODESTO VILLANUEVA GARCIA tcc MODESTO VILLANUEVA y de LUZ HAYDEE COBIAN OJEDA tcc LUZ H. COBIAN OJEDA tcc LUZ MARIA COBIAN OJEDA Urbanización Forrest View, L 76 Calle Santiago, Bayamón, PR 00956; L 76 Calle Santiago, Urb. Forrest View, Bayamón, PR 00956 2814 POR LA PRESENTE, se les emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los SESENTA (60) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la DEMANDA ENMENDADA, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1822, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918 1009 Tel. (787) 765 2988; Fax (787) 765 2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1578 de la Ley Núm. 55 de 1ro de junio de 2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico, se les ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepten o repudien la participación que les corresponde en la herencia de los causantes MODESTO VILLANUEVA GARCIA tcc MODESTO VILLANUEVA y LUZ HAYDEE COBIAN OJEDA tcc LUZ H. COBIAN OJEDA tcc LUZ MARIA COBIAN OJEDA. Se les APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de la herencia, se tendrá por aceptada. También se les APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de los causantes MODESTO VILLANUEVA GARCIA tcc MODESTO VILLANUEVA y LUZ HAYDEE COBIAN OJEDA tcc LUZ H. COBIAN OJEDA tcc LUZ MARIA COBIAN OJEDA, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 1578 del Código Civil, supra., y lo resuelto en el caso de Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, hoy día 26 de marzo de 2026. Alicia Ayala Sanjurjo Secretaria Karen M Acevedo Acevedo Subsecretaria aux

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