30145603 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN SUCESIÓN DE ENCARNACIÓN LÓPEZ GÓMEZ, COMPUESTA POR ARNALDO LÓPEZ LÓPEZ y REYNALDO LÓPEZ LÓPEZ Demandantes v SUCESIÓN DE JOSÉ DIEGO VARGAS GARCÍA, COMPUESTA POR SANTIAGO VARGAS GARCÍA, ANTONIA VARGAS GARCÍA y MARÍA LUISA VARGAS GARCÍA, et al. Demandados. CIVIL NÚM.: BY2026CV01438 SOBRE: USUCAPIÓN EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PRESIDENTE DE LOS EE. UU ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: SANTIAGO VARGAS GARCÍA, ANTONIA VARGAS GARCÍA, MARÍA LUISA VARGAS GARCÍA, HILDA VARGAS CASTRO, CARLOS RAMIRO MAISONET VARGAS, GREGORIO MAISONET VARGAS, RAMÓN GÉIGEL SANTIAGO, JOHN DOE Y MARY DOE El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Civil Núm. BY2026CV01438, sobre Usucapión, dictó la siguiente ORDEN: Examinada la Solicitud de Autorización para Emplazar por Edicto, examinado el expediente y surgiendo de los autos que existe una reclamación que justifica la concesión del remedio solicitado, y que la parte demandada, SANTIAGO VARGAS GARCÍA, ANTONIA VARGAS GARCÍA, MARÍA LUISA VARGAS GARCÍA; HILDA VARGAS CASTRO, CARLOS RAMIRO MAISONET VARGAS, GREGORIO MAISONET VARGAS, RAMÓN GÉIGEL SANTIAGO; JOHN DOE, y MARY DOE, son parte apropiada e indispensable en el pleito, el Tribunal la declara Con Lugar y, en su consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada conforme a la Regla 4.6 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V, R. 4.6), mediante la publicación de (1) un solo edicto en un (1) periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, a los efectos de que presente cualquier oposición a la Demanda dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del Edicto, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), a la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/tribunalelectronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar el original de su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal, enviando copia al abogado de la parte demandante, Lic. Jorge A. Concepción Rivera, Colinas del Bosque, 1150 Carr. 2 Apt. 1, Bayamón, Puerto Rico, 00961 7371, apercibiéndosele que de no hacerlo se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, sin más citarle ni oírle, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se exime a la parte demandante del requisito impuesto por la Regla 4.6 de Procedimiento Civil de enviar por correo certificado con acuse de recibo copia de la Demanda y del edicto a la última dirección conocida a la parte demandada, ya que se desconoce sus paraderos. EXPIDO, bajo mi firma y sello del Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, a 10 JUNIO de 2026. ALICIA AYALA SANJURJO SECRETARIO MICHELLE ROSADO CARRERO SUB SECRETARIA