MT99945911 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v. Citibank, N.A., Fulano y Fulana de Tal como posibles tenedores desconocidos del pagaré y Silkia Santiago Arroyo Demandados Civil num CG2026CV01140 sala 705 sobre cancelación de pagaré extraviado EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Silkia Santiago Arroyo, 7293 Brimmer Way Cherry Valley IL 61016 8809 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda de cancelación de pagaré extraviado en su contra. En la demanda se alega que el pagaré otorgado el 29 de noviembre de 2004, ante el Notario Mireya Ocasio García, a favor de Citibank N.A. o a su orden, affidavit número 1664, por la suma principal de 180,000.00 y garantizado mediante la escritura de hipoteca número 78, otorgada el mismo día ante el mismo Notario se saldó en su totalidad. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 151 del tomo 554, inscripción duodécima y grava la finca inscrita al folio 186 del tomo 421 de Cayey, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 15930. Se alega además que no se ha practicado la cancelación de dicho pagaré ya que se encuentra extraviado. Como remedio se solicita que se autorice cancelar el referido pagaré. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Vanessa M. Torres Quiñones P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919 2938; Tel (787) 767 8244, Fax (787) 767 1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 16 de JUNIO de 2026, en Caguas, Puerto Rico. Irasemis Diaz Sanchez Secretaria Liz Wharton Rosa Secretaria Auxiliar