99945484 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS CAPITAL MANAGEMENT GROUP LLC. COMO AGENTE DE JEFFERSON CAPITAL SYSTEMS, LLC PARTE DEMANDANTE VS ALBAN JOEL SILVA RODRIGUEZ N/E: 1185058191 CASO ID: 3722818444 PARTE DEMANDADA Civil num CG2025CV03391 sobre cobro de dinero EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: ALBAN JOEL SILVA RODRIGUEZ URB BUNKER 189 CALLE BOLIVIA CAGUAS PR 00725 5403 La parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda de Cobro de Dinero, contra la parte demandada antes indicada, esto debido a que el demandado se obligó al pago de la deuda originalmente suscrita ISLAND FINANCE/PRESTAMO PERSONAL y posteriormente adquirida por JEFFERSON CAPITAL SYSTEMS LLC. Sin embargo, a la fecha, no ha efectuado pago alguno. Hoy en día, la cuantía adeudada por el demandado es de $4749.93 por concepto de la mencionada deuda más costas, gastos y honorarios de abogado. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, con copia a la parte demandante por conducto de su abogado, Lcdo. Miguel A. Maza, PO Box 364028 SAN JUAN, P.R. 00936 4028, Tel. (787) 274 8383, radicando el original de la contestación a la demanda en la secretaría del Tribunal, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En Caguas, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026. Irasemis Diaz Sanchez Secretaria Yamaira M Rios Carrasco Secretaria Auxiliar