Edicto

77741574 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS ABIMAEL PEÑA RODRIGUEZ DEMANDANTE VS. FLORMARIE ROBLES GOMÉZ DEMANDADA CIVIL NÚM.: CG2026CV00488 SALA: 301 SOBRE: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: FLORMARIE ROBLES GOMÉZ CONDOMINIO PARQUES DE BONNEVILLE EDIFICIO 1, APARTAMENTO 3 E CAGUAS, PUERTO RICO. Queda emplazada y notificada de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de acción civil en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.poderjudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: LCDO. FERNANDO L. RODRÍGUEZ MERCADO; DIRECCION: APARTADO 1291, SAN LORENZO, PUERTO RICO 00754; TELEFONO: 787 736 2281; CORREO ELECTRONICO: hernandezrodriguezlaw@gmail.com Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 15 de abril de 2026. IRASEMIS DIAZ SANCHEZ SECRETARIA REGIONAL Glorimar Rivera Rivera SECRETARIA AUXILIAR

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