99941437 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. SUCESION DE FULGENCIO CORREA GUTIERREZ, compuesta por JOSE MANUEL CORREA MOLINA; ANABEL CORREA y ROSANA CORREA VERDEJOS; SUCESION DE AGRIPINA VERDEJO DAVILA, compuesta por ANABEL CORREA VERDEJO y ROSANA CORREA VERDEJO; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados Civil num CG2026CV00813 (701) sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: JOSE MANUEL CORREA MOLINA, como miembro de la Sucesión de FULGENCIO CORREA GUTIERREZ Carretera 741 Km. 0.9 Interior, Barrio Culebras, Cayey, PR 00736; HC 45 Box 13720, Cayey, PR 00736 9724 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los SESENTA (60) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la DEMANDA, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1822, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918 1009 Tel. (787) 765 2988; Fax (787) 765 2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1578 de la Ley Núm. 55 de 1ro de junio de 2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que les corresponde en la herencia del causante FULGENCIO CORREA GUTIERREZ. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de la herencia, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que ha aceptado la herencia del causante FULGENCIO CORREA GUTIERREZ, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 1578 del Código Civil, supra., y lo resuelto en el caso de Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, hoy día 20 de abril de 2026. Irasemis Diaz Sanchez Secretaria Marta E Donate Resto Subsecretaria aux