Edicto

77741119 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS SILKIA MAGALY CARRASQUILLO ALVARADO, WANDA IVELISSE CARRASQUILLO ALVARADO Y ANGELA LUISA CARRASQUILLO ALVARADO DEMANDANTE VS. DORAL FINANCIAL CORPORATION h/n/c H.F. MORTGAGE BANKERS; DORAL BANK hoy como FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; FULANA DE TAL Y SUTANO DE TAL DEMANDADA CIVIL NÚM.: CG2025CV04124 SALA 703 SOBRE: CANCELACIÓN DE HIPOTECA REPRESENTADA POR PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: FULANA DE TAL, Y SUTANO DE TAL Se emplaza y notifica a ustedes que se ha presentado una demanda en este caso, en la cual en síntesis, la parte demandante alega que se extravió un pagare hipotecario que estaban en poder de los deudores, y solicita que se ordene la cancelación de la hipoteca que lo garantiza. El pagaré fue librado por el Sr. Angel L. Carrasquillo Robles y la Sra. Amelia Alvarado Trinidad, a favor de la Doral Financial h/n/c H.F. Mortgage Bankers, o a su orden, por la suma de $35,400.00, más intereses y créditos accesorios, según consta de la escritura #1, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 4 de enero de 2002, ante el Notario Público Osvaldo Berrios Colón. La referida escritura consta inscrita al folio móvil del tomo 1630 de Caguas, finca #32457, inscripción 9na, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. Pueden ver la demanda en su totalidad en este Tribunal. Los abogados de la Parte Demandante lo son: Lcda. Gloriana Negrón González, Rodríguez & Maldonado Vélez, PSC, COSVI Office Complex, 400 Ave Americo Miranda, Edificio Original, Local B, San Juan, PR, 00927, teléfono (787) 625 1948, a quien deberá notificar la contestación de la demanda dentro de los próximos 30 días siguientes a la publicación de este edicto. Por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los próximos 30 días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Dado bajo mi firma y sello del Tribunal y por Orden del mismo hoy 15 DE ABRIL DE 2026. IRASEMIS DIAZ SANCHEZ SECRETARIA ZAIDA AGUAYO ALAMO SUB SECRETARIA

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