Edicto

MT99945905 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v. Julio Enrique Betancourt Quiñones tcc Julio Enrique Betancourt Quiñónez (Titular Registral) ante ahora La Sucesión de Julio Enrique Betancourt Quiñones tcc Julio Enrique Betancourt Quiñónez compuesta por Brian Enrique Betancourt Castro y Fulano de Tal y Fulana de Tal como herederos desconocidos con posible interés en la sucesión; United States of America Demandados. CIVIL num.: CA2026CV01693 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Fulano de Tal y Fulana de Tal como herederos desconocidos con posible interés en la sucesión de Julio Enrique Betancourt Quiñones tcc Julio Enrique Betancourt Quiñónez a su última dirección conocida FISICA: Apt. 77 03 Edif. 5, Cond. Aventura, Trujillo Alto, PR 00976; Apt. 77 03, 2do Piso Edif. 5, Cond. Aventura, Calle Vía del Bosque, Urb. Encantada, Trujillo Alto POSTAL 350 Vía Aventura, Apt. 7703, Cond. Aventura, Trujillo Alto, PR 00976 6191;350 Vía Aventura, Apt. 77, Trujillo Alto, PR 00976; Urb. Carolina Alta, H 1 Milagros Cabezas, Carolina, PR 00987 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $101,383.46 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el 1 de julio de 2025. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,960.90 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 790, otorgada ante el Notario Alejandro J. Mues Arias, el día 29 de octubre de 2018, sobre la finca número 29495 inscrita al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcda. Carla M. Nevárez Pérez cnevarez@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919 2938; Tel (787) 767 8244, Fax (787) 767 1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). Se ordena a los herederos de los causantes, a saber: Brian Enrique Betancourt Castro y Fulano de Tal y Fulana de Tal como herederos desconocidos con posible interés en la sucesión (en conjunto los herederos), a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de los causantes Julio Enrique Betancourt Quiñones tcc Julio Enrique Betancourt Quiñónez. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 16 de junio de 2026, en Carolina, Puerto Rico. Lcda. Kanelly Zayas Robles Secretaria Lourdes Díaz Medina Sec Aux

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