Edicto

30141426 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA CHRISTIAN RAMÍREZ CARABALLO, JENNIFFER DÍAZ DELGADO, ÁNGEL L. DÍAZ ORTA, ROSA M. DÍAZ ORTA, CARMEN A. DÍAZ ORTA, SONIA DÍAZ ORTA, ELENA DÍAZ ORTA, GILBERTO DÍAZ ORTA, SANDRA I. CALCAÑO DÍAZ, RUBÉN DONES DÍAZ Demandante v. CARLOS CALCAÑO DÍAZ, NELSON MIGUEL DÍAZ, ELIZABETH DÍAZ, ALEXANDER DÍAZ, MARÍA DEL CARMEN ACUÑA (DE DÍAZ), DANIEL ISAAC DÍAZ, LAURA DEL ROSARIO DÍAZ y MISAEL EMMANUEL DÍAZ Demandados CIVIL NÚM.: CA2026CV00809 SALA: SOBRE: PARTICIÓN DE HERENCIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Nelson Miguel Díaz, 170 avenida Garfield, Colonia, NJ 07067; Elizabeth Díaz, 523 Richmond St., NJ 07202; María del Carmen Acuña (de Díaz), 1905 Kimlyn Cr., Kissimmee, FL 34758; Daniel Isaac Díaz, 1905 Kimlyn Cr., Kissimmee, FL 34758; Misael Emmanuel Díaz, 1905 Kimlyn Cr., Kissimmee, FL 34758 Laura del Rosario Díaz, 57 Wadsworth St., Hartford, CT 06106; y, Alexander Díaz, 46 Forest Rd., Wallingford, CT 06492; Por la presente se le notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda sobre Partición de herencia y daños y perjucios contractuales. Este Tribunal ha ordenado que la parte demandada sea emplazada por edicto que se publicará una sola vez en un periodico de circulación general. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/tribunal electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso se requiere que dentro de 30 días siguientes a la publicación de este edicto, excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste la Demanda radicando el original de la contestación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, a su dirección física, Avenida 65 Infantería, Carr. 3 Km. 11.7 (Entrada de la Urbanización Mansiones de Carolina), Puerto Rico, y/o a su dirección postal, PO Box 267, Carolina, PR 00986 0267, y enviando copia de la contestación al licenciado Julio Díaz Rosado, representante legal de la parte demandante, a la siguiente dirección postal: 420 calle 12 de Octubre, San Juan, PR 000918 3018; con número de eléfono (787) 391 5245; y correo electrónico, jdrderecho@hotmail.com. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar en su contra sentencia en rebeldía y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende proedente. Además, se le apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57 2023, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos de privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés del (de la) menor. (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57 2023). Se le apercibe de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda. EXPEDIDO por Orden de la Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el _ EXTENDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 15 abril 2026 LIC. KANELLY ZAYAS ROBLES Secretaria Regional Por: Secretario(a) Auxiliar del Tribunal

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