99945620 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC., como Agente de Servicio de LEGACY MORTGAGE, LLC Demandante v. SUCESIÓN DE JOSE MANUEL OTERO REYES compuesta por los herederos desconocidos denominados FULANO DE TAL y MENGANA MAS CUAL; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados Civil num CA2026CV01292 sala 410 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACION ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: FULANO DE TAL y MENGANA MAS CUAL, como herederos desconocidos de JOSE MANUEL OTERO REYES Condominio Los Naranjales, Apartamento C 70 2, Edificio C 70, Barrio Hoyo Mulas, Carolina, PR 00985 POR LA PRESENTE, se les emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los SESENTA (60) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la DEMANDA ENMENDADA, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1822, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918 1009 Tel. (787) 765 2988; Fax (787) 765 2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1578 de la Ley Núm. 55 de 1ro de junio de 2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que les corresponda en la herencia del causante JOSE MANUEL OTERO REYES. Se les APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de la herencia, se tendrá por aceptada. También se les APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante JOSE MANUEL OTERO REYES, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico, supra., y lo resuelto en el caso de Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, hoy día 27 de mayo de 2026. LCDA. KANELLY ZAYAS ROBLES Secretaria MILLIANIE RIVERA SANCHEZ Subsecretaria aux