Edicto

MT99944117 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR Banco Popular de Puerto Rico Demandante v. Alberto A. Concepción Rosa Demandado CIVIL num.: FA2026CV00354 SOBRE: COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Alberto A. Concepción Rosa a su última dirección conocida FISICA: Cond Monte Sol, Apt. B 2 15 Avenida Monte Sol 4, Fajardo, PR 00738 POSTAL Ave. Monte Sol 400 Box 56, Fajardo, PR 00738; 400 Ave. Monte Sol Apt. 56 Box 56, Fajardo, PR 00738 5105; B2 15 400 Ave. Monte Sol, Fajardo, PR 00738 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $12,342.26 por concepto de principal de un préstamo personal, más intereses al tipo pactado de 14.49% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. También adeuda la cantidad de $16,446.96 por concepto de una tarjeta de crédito. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento del préstamo personal, más las costas, gastos y honorarios de abogado. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo de Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El abogado de la parte demandante es MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. Lcda. Carla M. Nevárez Pérez cnevarez@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919 2938; Tel (787) 767 8244, Fax (787) 767 1183. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 21 de mayo de 2026, en Fajardo, Puerto Rico. Wanda I. Segui Reyes Secretaria Nerysa Alexandrino Rosario Secretaria Auxiliar

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