99941572 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR GOLDMAN SACHS MORTGAGE COMPANY Demandante v CARLOS LUIS DOMINGUEZ VAZQUEZ; ALBA NIDIA TORRES APONTE; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO; CITIBANK, N.A.; FULANO DE TAL y FULANA DE TAL como posibles tenedores desconocidos del pagaré Demandados Civil num GM2026CV00259 sobre restitución de pagaré extraviado; sentencia declaratoria EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: FULANO DE TAL y FULANA DE TAL COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ EXTRAVIADO Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado por medio del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), una Demanda en solicitud de restitución de pagaré extraviado en su contra. En la demanda se alega que el pagaré otorgado el 23 de octubre de 2003 a favor de AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO por la cantidad de $56,650.00, se ha extraviado. Para garantizar dicho pagaré, se constituyó hipoteca mediante escritura número 658, otorgada el mismo día y ante el notario Irma J. Planadeball Moreno, intereses a razón de 6.50% anual y con vencimiento el 1 de noviembre de 2033, inscrita al folio 109 del tomo 462 de Guayama, finca 14143, inscripción 4ta, en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 3 del Bloque Y de la Urbanización VALLE DE GUAYAMA, radicada en la Zona Urbana del término municipal de GUAYAMA, Puerto Rico, con una cabida de doscientos ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados, (287.50 m/c). En linderos: NORTE, con el solar Y 4 en una distancia de 25.00 metros lineales; SUR, con el solar Y 2 en una distancia de 25.00 metros lineales; ESTE, con el solar Y 18 en una distancia de 11.50 metros lineales; OESTE, con la calle 18 en una distancia de 11.50 metros lineales. Enclava en este solar una estructura que se dedica para vivienda, construida en concreto. Consta inscrita al folio 63 del tomo 396 de Guayama, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama, finca 14143. Como remedio se solicita que se autorice la restitución del pagaré. Se le emplaza y requiere que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a Robertson, Anschutz, Schneid, Crane & Partners, PLLC, a la dirección: 100 Acuarela Street Suite 303 Guaynabo, PR 00969 3579, Tel: (787) 988 7135; email: prservice@raslg.com, con copia de su contestación a la demanda de restitución de pagaré extraviado. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 15 de ABRIL de 2026, en Guayama, Puerto Rico. Marisol Rosado Rodriguez Secretaria Sandra Colon Guzman Secretaria Auxiliar