MT99944388 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR GITSIT Solutions, LLC, not in its individual capacity but solely in its capacity as Separate Trustee of GV Trust 2025 1, Demandante v. La Sucesión de Dimas L. Mendez tcc Dimas Leticia Meléndez Montes tcc Dimas Melendez compuesta por Ivette Leticia Martin tcc Ivette Leticia Martin Meléndez, Samuel Martin Meléndez y Juan Carlos Martin Meléndez; La Sucesión de Samuel Martin tcc Samuel Martin Sanabria compuesta por Ivette Leticia Martin tcc Ivette Leticia Martin Meléndez; Samuel Martin Meléndez, Juan Carlos Martin Meléndez y Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos; y los Estados Unidos de América Demandados. CIVIL num.: GM2026CV00267 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: La Sucesión de Samuel Martin tcc Samuel Martin Sanabria compuesta por Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos a su última dirección conocida FISICA: 3 F Calle Carlota Urb. Villa Rosa I Guayama, PR POSTAL Urb Bda Marin, 3F Calle Carlota,Guayama PR 00784 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $336,473.78 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el 22 de enero de 2021. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $15,000.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 278, otorgada ante el Notario Melvin E. Rodriguez Torres, el día 9 de octubre de 2007, sobre la finca número 4060 inscrita al folio 48 del Tomo 141 del Registro de la Propiedad de Guayama. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcda. Vanessa M. Torres Quiñones vtorres@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919 2938; Tel (787) 767 8244, Fax (787) 767 1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). Se ordena a los herederos de los causantes, a saber: Ivette Leticia Martin tcc Ivette Leticia Martin Meléndez; Samuel Martin Meléndez, Juan Carlos Martin Meléndez y Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos (en conjunto los herederos), a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de los causantes Dimas L. Mendez tcc Dimas Leticia Meléndez Montes tcc Dimas Melendez y Samuel Martin tcc Samuel Martin Sanabria. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 27 de mayo de 2026, en Guayama, Puerto Rico. Marisol Rosado Rodríguez Secretaria Gilene Tirado Valentín Secretaria Auxiliar