Edicto

77745619 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR DE ASUNTOS DE FAMILIA DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA DEMANDANTE VS. WILLIAM SANTIAGO RAMOS DEMANDADO CIVIL NÚMERO: GM2026RF00088 SALA: 201 SOBRE: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: WILLIAM SANTIAGO RAMOS BO. ANTIGUA CARR. 752 KM 1 ARROYO, PUERTO RICO 00714 POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días contados a partir de la publicación de este edicto o de la fecha de envío por correo lo que surja más tarde. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/tribunal electronico/, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Además, se le apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57 2023, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés del (de la) menor. (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57 2023). Se le advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda. Departamento de la Familia Lcda. María del Pilar Guzmán González RUA 19,407 P.O. BOX 260 Guayama, Puerto Rico 00783 Tel: 787 864 4373 Ext. 9452 Icdamariadelpilar@gmail.com Expedido bajo mi firma y el sello oficial de este Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy 8 de junio de 2026. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ SECRETARIO ELIZABETH RIVERA RIVERA SUB SECRETARIO

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