30145618 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA ALGENIS SÁNCHEZ LISETTE TORRES DEMANDANTES VS. ROSSBEL LUIS VAZQUEZ ORTIZ ROSBY LUIS VAZQUEZ ORTIZ DEMANDADA CIVIL NUM.: GM2026CV00301 SOBRE: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: ROSSBEL LUIS VAZQUEZ ORTIZ, ROSBY LUIS VAZQUEZ ORTIZ Dirección desconocida Vista la moción para emplazar por edicto presentada por la parte peticionaria, el Tribunal provee de conformidad a la misma y ordena que al amparo de la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, se publique en una sola ocasión, en un periódico de circulación general en la Isla, el correspondiente edicto. Representa a la parte demandante: LCDO. ROBERTO PADUA IRIZARRY RUA Núm. 22779 PO BOX 591 AGUIRRE, PR 00704 0591 TEL. (787) 341 7778 abogadopadua@gmail.com Se le apercibe a la parte con interés arriba mencionada, que debe contestar la Demanda dentro del plazo de treinta (30) días a partir de los diez (10) días posteriores a la publicación del edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El Sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante. Expedido bajo mí firma y sello oficial, en Guayama, Puerto Rico a 10 de junio de 2026. MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ SECRETARIA REGIONAL POR: MARÍA S RAMOS NEGRÓN SECRETARIA AUXILIAR