MT99941581 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABO SALA SUPERIOR HHI HUD 2025 2, LLC, Demandante v. La Sucesión de Ramón Acosta Raventos tcc Ramón F. Acosta tcc Ramón Acosta tcc Ramón F. Acosta Raventos compuesta por Mercedes María Acosta Cañas, Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos; La Sucesión de Flora María Cañas Saladrigas tcc Flora María Cañas de Acosta tcc Flora M. Cañas de Acosta tcc Flora Cañas de Acosta tcc Flora M. Cañas tcc Flora Cañas tcc Flora M. Cañas Saladrigas tcc María Cañas de Acosta compuesta por Mercedes María Acosta Cañas, Mengano y Mengana de Tal como posibles herederos desconocidos y Estados Unidos de América Demandados. CIVIL num.: GB2026CV00089 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A Mercedes María Acosta Cañas, integrante de la sucesión de Ramón Acosta Raventos y La Sucesión de Flora María Cañas Saladrigas; Fulano y Fulana de Tal; Mengano y Mengana de Tal como posibles herederos desconocidos de las sucesiones a su última dirección conocida FISICA: #17 Blk. 8, Alhambra Street, Torrmiar Development, Guaynabo PR 00966 POSTAL Urb. Torrimar #8 Blq.17 Calle Alhambra, Guaynabo PR 00966 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $374,492.77 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.060% anual desde el 4 de marzo de 2022. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $75,750.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 56, otorgada ante el Notario José M. Biaggi Junquera, el día 30 de diciembre de 2010, sobre la finca número 13484 inscrita al folio 101 del Tomo 204 del Registro de la Propiedad de Guaynabo. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN a la Lcda. Verónica Vanessa Martínez Torres vmartinez@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919 2938; Tel (787) 767 8244, Fax (787) 767 1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). Se ordena a los herederos de los causantes, a saber: Mercedes María Acosta Cañas, Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos; Mengano y Mengana de Tal como posibles herederos desconocidos (en conjunto los herederos), a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de los causantes Ramón Acosta Raventos tcc Ramón F. Acosta tcc Ramón Acosta tcc Ramón F. Acosta Raventos y Flora María Cañas Saladrigas tcc Flora María Cañas de Acosta tcc Flora M. Cañas de Acosta tcc Flora Cañas de Acosta tcc Flora M. Cañas tcc Flora Cañas tcc Flora M. Cañas Saladrigas tcc María Cañas de Acosta. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal, en Guaynabo, Puerto Rico, en 17 abril de 2026. Alicia Ayala Sanjurjo Secretaria SARA ROSA VILLEGAS SEC DEL TRIB CONF