Edicto

MT99945904 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v. Héctor Jesús Gómez Morales tcc Héctor J. Gómez Morales (Titular Registral) ante ahora La Sucesión de Héctor Jesús Gómez Morales tcc Héctor J. Gómez Morales compueta por Elsa Violeta Negrón Rivera tcc Elsa V. Negrón Rivera por sí y en la cuota viudal usufructuaria, Fulano de Tal y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de la sucesión Demandados. CIVIL num.: HU2026CV00798 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Elsa Violeta Negrón Rivera tcc Elsa V. Negrón Rivera por sí y en la cuota viudal usufructuaria, Fulano de Tal y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de la sucesión de Héctor Jesús Gómez Morales tcc Héctor J. Gómez Morales a su última dirección conocida FISICA: 18 Faris Santiago St., Collores, Las Piedras, PR 00771 POSTAL PO Box 504, Las Piedras, PR 00771 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $37,733.73 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.950% anual desde el 1 de marzo de 2025. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $5,800.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 559, otorgada ante el Notario Diana Ruíz Hernández,, el día 19 de agosto de 2005, sobre la finca número 5225 inscrita al folio 270 del Tomo 106 del Registro de la Propiedad de Humacao. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcda. Carla M. Nevárez Pérez cnevarez@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919 2938; Tel (787) 767 8244, Fax (787) 767 1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). Se ordena a los herederos de los causantes, a saber: Elsa Violeta Negrón Rivera tcc Elsa V. Negrón Rivera por sí y en la cuota viudal usufructuaria, Fulano de Tal y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de la sucesión de Héctor Jesús Gómez Morales tcc Héctor J. Gómez Morales (en conjunto los herederos), a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de los causantes Héctor Jesús Gómez Morales tcc Héctor J. Gómez Morales. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 16 de junio de 2026, en Humacao, Puerto Rico. Evelyn Félix Vázquez Secretaria Dalissa Reyes de León Secretaria Auxiliar

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