30145962 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALAS INTEGRADAS DE MENORES Y RELACIONES DE FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DE HUMACAO DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA PARTE DEMANDANTE VS MARTA J. ALAMO Y ALFREDO NIEVES MARTINEZ PARTE DEMANDADA CASO CIVIL NÚM.: NG2026MM00001 SOBRE: MALTRATO A MENORES LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO, PRESERVACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR Y PARA LA SEGURIDAD, BIENESTAR Y PROTECCIÓN DE LOS MENORES (LEY 57 23 DE JUNIO DE 2023) EDICTO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A LA PARTE DEMANDADA: SR. ALFREDO NIEVES MARTÍNEZ URB. LOS VALLES CASA 144, CALLE CUPEY, NAGUABO, PUERTO RICO 00718. POR LA PRESENTE se le notifica que, en la Secretaría del Tribunal Superior de Humacao, Asuntos de Relaciones de Familia, se ha radicado una Petición de Remoción de Custodia conforme a las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico, Artículo 166, según enmendado, en cuanto a los menores: EGA y CA y por ser usted parte demandada en este caso, el Tribunal Superior de Humacao ordena se le notificará copia de la Petición. Es abogada de la parte demandante la Lcda. Ana S. Gueits Pérez, Asesora Legal del Departamento de la Familia en el Apartado 9098, Humacao, Puerto Rico 00792, teléfonos: (787) 787 852 6464 ext. 4796. Este Tribunal ha ordenado se le cite a usted por medio de este Edicto, el cual será publicado una sola vez en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Usted dispone de un término de diez (10) días a partir de la publicación de este Edicto para presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/tribunal electronico. Término dentro del cual usted deberá contestar la demanda, según lo dispone la regla 4.5 y advertencia a los efectos de que, si no contesta la demanda radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le dictará SENTENCIA concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Además, se le apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57 2023, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés del (de la) menor (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57 2023). Se le advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda. Cualquier información relacionada con este caso la podrá obtener usted en la Secretaría de este Tribunal o comunicándose con la Lcda. Ana S. Gueits Pérez al 787 852 6464 ext. 4796. Conforme la Circular Núm. 18 del Año Fiscal 2020 2021 y la Circular Núm. 17 del Año Fiscal 2020 2021 sobre Guías Generales para el Uso de Videoconferencia en los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Circular Núm. 17 del año Fiscal 2020 2021 se publicó el Protocolo Aplicable A Toda Vista o Procedimiento Mediante Videoconferencia Durante la Pandemia Del Covid 19, se promueve el uso de videoconferencia por lo que las partes deberán informar la dirección de correo electrónico para que se le notifique la Invitación correspondiente. De no contar con los mecanismos para comparecer mediante videoconferencia deberá informarlo al Tribunal para que se determine si podrá comparecer presencialmente. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y sello oficial del Tribunal Superior, Sala de Humacao, Puerto Rico, hoy 17 de junio de 2026. EVELYN FÉLIX VÁZQUEZ SECRETARIA GENERAL POR: DENISE LÓPEZ DÍAZ SECRETARIA AUXILIAR