Edicto

77744071 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE JUANA DIAZ COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VILLA COOP AGUSTÍN BURGOS RIVERA DEMANDANTE V. JOSÉ ARMANDO COLÓN BURGOS DEMANDADA CIVIL NÚM.: JD2026CV00245 SOBRE: COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: JOSÉ ARMANDO COLÓN BURGOS Física: Urb. La Esperanza B2, Juana Diaz, PR 00795; Urb. La Esperanza D2, Juana Diaz, PR 00795 Postal: Urb. La Esperanza B2, Juana Diaz, PR 00795; Urb. La Esperanza D2, Juana Diaz, PR 00795 Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda, radicando el original de la Contestación ante este Tribunal, con copia a la parte demandante, por conducto de su representante legal, Lcdo. Luis E. Meléndez Muñoz, quien tiene oficina situada en la Sec. Tierra Santa, Carr. 149 Km 57.3, Villalba PR 00766 y postal HC 2 Box 5205, Villalba, PR 00766, y con teléfono (787) 847 4180, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac /, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, sin más citarle ni oírle, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en JUANA DIAZ hoy día 20 de mayo de 2026. CARMEN G. TIRU QUIÑONES SECRETARIA POR: CONSUELO ELAINE RIVERA PADILLA SECRETARIA AUXILIAR

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