99944182 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE LARES Alfredo Cuevas Quiñones, Luz Maria Cuevas Quiñones, Lucila Cuevas Quiñones, Jessica Cuevas, Lissette Cuevas Parte Demandante v. Eliberto de Jesus Cuevas, también conocido como Gilberto Cuevas Quiñones, Fulano De Tal, Mengano De Tal Parte Demandada Civil Núm. LR2026CV00157 Sobre: División y Liquidación de bienes hereditarios; Sentencia declaratoria EMPLAZAMIENTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU, SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Eliberto de Jesus Cuevas, también conocido como Gilberto Cuevas Quiñones, Fulano De Tal, Mengano De Tal como miembros de la Sucesión de Eliberto de Jesus Cuevas, también conocido como Gilberto Cuevas Quiñones, miembros a su vez de la Sucesión de Nicolás Cuevas Quiñones POR LA PRESENTE, se le notifica para que comparezca, si lo creyera pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los treinta (30) días contados a partir de la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico/, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al abogado de la parte demandante: Lcdo. Juan J. González Elizalde, Dirección Postal: Apartado 641, Lares, P.R. 00669. Teléfono: 787 370 7083. Email: estudiolegaljj@gmail.com Se le apercibe que de no comparecer en el término improrrogable de treinta (30) días a contar de la fecha de la publicación del edicto, se le anotará la rebeldía y el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la demandante sin más citarle ni oírle. Además, se les interpela judicialmente, a tenor con el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, para que en un término de treinta (30) días de haber sido publicado este edicto, excluyendo el día de su publicación, acepten o repudien, mediante instrumento público o comparecencia judicial especial, la herencia del causante, Nicolás Cuevas Quiñones, apercibiéndoseles que, de no expresarse dentro de dicho término, se tendrá por aceptada la herencia. En Utuado, Puerto Rico, hoy 21 de mayo de 2026. Diane Alvarez Villanueva Secretaria Wendy E Santana Rivera Subsecretaria auxiliar