MT99945756 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MANATÍ SALA SUPERIOR United States Department of Agriculture, Rural Development, Demandante v. Eric Rosado Geigel, Rosa Esther Martínez Cortés y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. CIVIL num.: MT2026CV00456 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Eric Rosado Geigel, Rosa Esther Martínez Cortés y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida: Jardines de Monaco III, 555 Calle Rainier, Manati, 00674 6683 945 W Oak Ridge RD #502, Orlando FL 32809 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $7,268.84 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 9.00% anual desde el 7 de noviembre de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda el subsidio ascendente a $48,146.22, las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $3,870.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 60, otorgada ante el Notario Manuel Antonio Guzman Acevedo, el día 5 de julio de 1984, sobre la finca número 11,821 inscrita al folio 220 del Tomo 291 del Registro de la Propiedad de Manatí. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo de Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El abogado de la parte demandante es MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. José Ángel Román Kellogg jroman@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919 2938; Tel (787) 767 8244, Fax (787) 767 1183. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 11 de JUNIO de 2026, en Manatí, Puerto Rico. VIVIAN Y. FRESSE GONZALEZ SECRETARIA CARMEN J. ROSARIO VALENTIN SECRETARIA AUXILIAR