Edicto

77745910 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Manatí Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de La Candelaria (Candel Coop) Parte Demandante V. Sucesión de Hilda L. López Padilla compuesta por Fulano de Tal, heredero de nombre desconocido Parte Demandada Caso Núm. MT2025CV00345 Salón Núm. 101 Cobro de dinero Acción Civil de: (vía ordinaria) Materia o Asunto EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS E INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SS EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Fulano de Tal como miembro de la Sucesión de Hilda L. López Padilla 98 Calle Eugenio Sánchez López, Manatí, Puerto Rico 00674 5309 POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 (treinta) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica:https://www.poderjudicial.pr/index.php/tribunal electronico/, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Además, se le apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57 2023, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés del (de la) menor. (Articulo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57 2023). Se le advierte que el Tribunal estará citando para la vista de Ratificación de Custodia, según dispone el Articulo 34 de la Ley Núm. 57 2023 y se exige su comparecencia. Se le advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda. Además, dentro de dicho término de treinta (30) días deberá notificar si acepta o repudia la herencia; de no responder dentro de dicho término se dará por aceptada la herencia. Luis N. Nazario Maldonado 12385 304 Calle Manuel Pérez Avilés Arecibo, Puerto Rico 00612 (787) 817 7004 nazario@Inazario.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, el 15 de JUNIO de 2026. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ Secretario(a) Regional DENISE IRIZARRY PINTOR Secretario(a) Auxiliar del Tribunal

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