Edicto

99945470 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE NARANJITO EN BAYAMON SECURITY CREDIT SERVICES, LLC PARTE DEMANDANTE vs. ANDY CALDERO LOPEZ NIE: 11054104 CASO ID: 5564050 PARTE DEMANDADA Civil num NJ2025CV00188 (503) sobre cobro de dinero EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ss EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: ANDY CALDERO LOPEZ BO CEDRO ARRIBA CARR 152 KM 12 HM 2 INT NARANJITO PR 00719 La parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda de Cobro de Dinero, contra la parte demandada antes indicada, esto debido a que el demandado se obligo al pago de la deuda originalmente suscrita Pentagon Federal Credit Union/UMB TRUST/PRESTAMO PERSONAL y posteriormente adquirida por SECURITY CREDIT SERVICES, LLC. Sin embargo, a la fecha, no ha efectuado pago alguno. Hoy en día, la cuantía adeudada por el demandado es de $16908.83 por concepto de la mencionada deuda mas costas, gastos y honorarios de abogado. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del termino de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, con copia a la parte demandante por conducto de su abogado, Lcdo. Miguel A. Maza, PO Box 364028 SAN JUAN, P.R. 00936 4028, Tel. (787) 274 8383, radicando el original de la contestación a la demanda en la secretaría del Tribunal, podra dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin mas citarle ni oírle. Usted debera presentar su alegación responsiva a traves del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso debera presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podra dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En Bayamón Puerto Rico, a 27 de abril de 2026. Alicia Ayala Sanjurjo Secretaria Migdalia Cruz Reyes Secretaria Auxiliar

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