Edicto

7774559 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE QUEBRADA PARTE DEMANDANTE v. ARMANDO BORRERO MALDONADO PARTE DEMANDADA CASO NÚM.: PO2026CV00430 SOBRE: COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: ARMANDO BORRERO MALDONADO Se le notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal la demanda de epígrafe. En la misma la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE QUEBRADA, promueve el cobro de dinero en su contra por la cantidad de: Balance de Principal: $21,897.97, Intereses vencidos según calculados hasta el 20 de diciembre de 2025 y de ahí en lo sucesivo a computarse a razón de 10.25% anual sobre el balance adeudado del principal hasta el completo y total pago del mismo: $897.82, Recargos vencidos según calculados hasta el 20 de diciembre de 2025 y de ahí en lo sucesivo a computarse a razón de 5% sobre cada pago vencido en exceso de 15 días: $285.78, Seguros: $0.00, Balance Adeudado sin Descontar Haberes: $23,081.57, Menos (Gravamen Estatutario art. 6.03 (c) Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002) Acciones: $2,868.31, Depósitos: $29.38, Sub Total: $20,183.88, Honorarios y Gastos según pagaré: $6,569.39, Deuda Total: $26,753.27. POR LO TANTO, se le emplaza y requiere que conteste la demanda de epígrafe, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce y que notifique copia al Lcdo. Alberto José Torrado Delgado con oficina en Hatillo, dirección postal PO Box 1329 Hatillo PR 00659 y teléfono (787) 262 5138 y abogado de la parte demandante. Si dejare de hacerlo, se le anotará la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra concediendo todos los remedios solicitados en la demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, a 11 de JUNIO de 2026. CARMEN G. TIRU QUIÑONES SECRETARIO(A) REGIONAL JOAN M. ROSARIO ALBINO SECRETARIO(A) AUXILIAR.

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