MT99945693 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SALINAS SALA SUPERIOR Banco Popular de Puerto Rico Demandante v. Francisco J. Torres Demandado Civil num SA2026CV00155 sobre cobro de dinero EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Francisco J. Torres a su última dirección conocida FISICA: Urb. Prados de Salinas, F 11 Calle 3, Salinas, PR 00751 POSTAL HC 44 Box 12960. Cayey, PR 00786 Por la presente se le notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de: (1) Primera Causa de Acción: $8,920.97, 10% del balance original de principal para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado más intereses según provistos por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil; (2) Segunda Causa de Acción: $11,310.07 más intereses según provistos por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Este Tribunal ha ordenado que se le cite a usted por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo de Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico/, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El abogado de la parte demandante es MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. Carla M. Nevárez Pérez cnevarez@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919 2938; Tel (787) 767 8244, Fax (787) 767 1183. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 11 de junio de 2026, en Salinas, Puerto Rico. Marisol Rosado Rodriguez Secretaria Daniella E Ramos Caceres Secretaria Auxiliar