99945482 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN GERMAN CAPITAL MANAGEMENT GROUP LLC. COMO AGENTE DE JEFFERSON CAPITAL SYSTEMS, LLC PARTE DEMANDANTE vs. LUIS A ORTIZ ACEVEDO N/E: 1185050619 CASO ID: 3735417022 PARTE DEMANDADA Civil num SG2025CV00243 sobre cobro de dinero EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ss EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: LUIS A ORTIZ ACEVEDO BO EL COTTO CARR 347 KM 2.0 INT SAN GERMAN PR 00683 0000 La parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda de Cobro de Dinero, contra la parte demandada antes indicada, esto debido a que el demandado se obligo al pago de la deuda originalmente suscrita ISLAND FINANCE/PRESTAMO PERSONAL y posteriormente adquirida por JEFFERSON CAPITAL SYSTEMS, LLC. Sin embargo, a la fecha, no ha efectuado pago alguno. Hoy en día, la cuantía adeudada por el demandado es de $2546.89 por concepto de la mencionada deuda mas costas, gastos y honorarios de abogado. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del termino de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, con copia a la parte demandante por conducto de su abogado, Lcdo. Miguel A. Maza, PO Box 364028 SAN JUAN, P.R. 00936 4028, Tel. (787) 274 8383, radicando el original de la contestación a la demanda en la secretaría del Tribunal, podra dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin mas citarle ni oírle. Usted debera presentar su alegación responsiva a traves del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso debera presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podra dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En San German, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026. Norma G Santana Irizarry Secretaria Wanda Rivera Ortiz Secretaria Auxiliar