30144440 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR INDUSTRIAS FELICIANO ALUMINUM INC. Demandante Vs. EAGLE RIVER FARMS IDA RICAN JACKFRUIT LLC; ROBERT F. BURNOP; VIMON BURNOP, ambos por sí y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Demandados CIVIL NÚM.: SJ2026CV03001 Sala: (506) Sobre: COBRO DE DINERO (Regla 60) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ROBERT F. BURNOP, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa, Vimon Burnop. #108 Km. 7.2, Bo. Leguísimo, Mayagüez, Puerto Rico 00682. POR LA PRESENTE se les notifica que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe, Industrias Feliciano Aluminum, Inc. v. Eagle River Farms IDA Rican Jackfruit LLC, Robert F. Burnop, Vimon Burnop, et als., Caso Civil Núm. SJ2026CV03001, sobre cobro de dinero (ordinario), mediante la cual se reclama contra ustedes el pago de nueve mil setecientos cuarenta y seis dólares con veintidós centavos ($9,746.22) por concepto de principal, más honorarios de abogado en una cuantía no menor de $3,000.00, y la cantidad de $200.00 en concepto de costas, que se reclaman en la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), el cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal en o antes de los próximos treinta (30) días desde la fecha de publicación de este edicto, radicando el original de su contestación ante el tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro de dicho término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro, si el tribunal, en su sana discreción, lo entiende procedente sin más citarle ni oírle. Se le emplaza y requiere para que notifique al Licenciado Milton Portalatín, al P.O. Box 9021803, San Juan, Puerto Rico 00902 1803, Teléfono: 787 547 7525, con copia de su Contestación a la Demanda en la misma fecha de su radicación ante el Tribunal. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2026. Griselda Rodríguez Collado Secretaria Regional Greishka Cartagena Ríos Secretaria Auxiliar