Edicto

MT99944149 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR Firstbank Puerto Rico, Demandante v. La Sucesión de Migdalia Viera Torres compuesta por Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos Demandados. CIVIL num.: SJ2026CV02951 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: La Sucesión de Migdalia Viera Torres compuesta por Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos a su última dirección conocida FISICA: 15 Calle Estocolmo (O 32 Calle 3), Urb. Caparra Heights Dev, Barrio Monacillos de Río Piedras, San Juan PR 00920 POSTAL Urb. Caparra Heights, 615 Calle Estocolmo, SJ PR 00920 4715 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $138,519.93 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.875% anual desde el 1 de octubre de 2025. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $19,148.40 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 111, otorgada ante el Notario Rafael J. Velázquez Villares, el día 21 de junio de 2013, sobre la finca número 3931 inscrita al folio 212 del Tomo 108 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN a la Lcda. Mónica Tabales Maldonado mtabales@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919 2938; Tel (787) 767 8244, Fax (787) 767 1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). Se ordena a los herederos de la causante, a saber: Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos (en conjunto los herederos), a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de la causante Migdalia Viera Torres. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 21 de mayo de 2026, en San Juan, Puerto Rico. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIA GREISHKA CARTAGENA RIOS SECRETARIA AUXILIAR

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